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Tribunal · solo Pro
VELOSO CABRERA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-05-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazo de reclamación contra liquidación del IGC por reinversión de utilidades no acreditada; contribuyente no demostró materialidad de aportes en moneda extranjera ni cumplimiento del plazo de 20 días.
José Arcadio Veloso Cabrera, empresario individual, constituyó la sociedad José Veloso e Hijos Limitada el 23 de diciembre de 2014 con capital de $5.000.000, aumentándolo el 29 de diciembre de 2014 mediante aporte de $673.043.426 compuesto por inversión en moneda extranjera ($296.000.061) y cuenta por cobrar contra Sociedad de Inversiones Isla Navarino S.A. ($377.043.365). El SII emitió Liquidación N° 8 de 31 de julio de 2018 determinando IGC de $177.817.539 para el año tributario 2015, considerando estos aportes como retiros de utilidades no reinvertidos. El contribuyente reclama argumentando
El tribunal analiza si las operaciones califican como reinversión de utilidades bajo artículo 14 letra A) N° 1 c) de la Ley de la Renta. Concluye que el contribuyente no acreditó la materialidad de la reinversión en moneda extranjera ni su registro a nombre de la sociedad receptora dentro del plazo de 20 días, siendo la cuenta de Citibank mantenida a nombre del aportante durante diciembre 2014. Respecto a la cuenta por cobrar contra Isla Navarino, determina que al no haber fecha cierta de cobro y no constituir transferencia efectiva e inmediata de recursos patrimoniales, no cumple requisitos l
Se rechaza la reclamación interpuesta contra la Liquidación N° 8 de 31 de julio de 2018 emitida por la Unidad de Puerto Natales del SII, confirmándose la determinación del Impuesto Global Complementario por $177.817.539 más reajustes e intereses para el año tributario 2015.
Ciento noventa y seis 196
Punta Arenas, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 45 y siguientes de autos, comparece el abogado don José Luis Cornejo Genta, RUT N° 16.024.182-9, en representación del contribuyente don José Arcadio Veloso Cabrera, RUT N° 4.606.001-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Colón N° 1144, Piso 2, oficinas 1 y 2, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamación establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 8 de fecha 31 de julio de 2018, notificada en la misma fecha, y emitida por la Unidad de Puerto Natales del Servicio de Impuestos Internos, la cual reliquida el Impuesto Global Complementario, determinado por un monto de impuesto de $177.817.539, más reajustes e intereses, correspondiente a los Impuestos Declarados en Formulario 22, folio N° 246032355, del Año Tributario 2015, solicitando que la misma sea dejada sin efecto.
Funda su presentación en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- ANTECEDENTES GENERALES. 1.- Que con fecha 23 de diciembre de 2014, la contribuyente constituyó la Sociedad José Veloso e Hijos Limitada, RUT N° 76.465.458-7, con un capital social de $ 5.000.000. Posteriormente, con fecha 29 de diciembre de 2014, realiza modificación social, aumentando el capital social a la suma de $ 678.043.426, mediante una reinversión de don José Arcadio Veloso Cabrera, de una cuenta por cobrar, por la suma de $ 377.043.365, y una Inversión en moneda extranjera por la suma de $ 296.000.061. Agrega la reclamante que lo anterior consta en dicha escritura, específicamente bajo el tenor siguiente: "ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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