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Tribunal · solo Pro
NANDWANI VASWANI y otro con SII
Fecha: 30-09-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA+5.000M No Ha Lugar
El TTA de Magallanes rechaza los reclamos de las hermanas Nandwani Vaswani y confirma las liquidaciones por Impuesto Global Complementario derivadas de la enajenación de derechos sociales en 2019, tasada conforme al artículo 64 del Código Tributario.
Doña Rita y doña Mónica Nandwani Vaswani enajenaron en noviembre de 2019 sus derechos sociales en Empresa Nandwani Ltda. (25%) e Inmobiliaria Transworld Ltda. (20%) a sus hermanos, por $5.000.000 cada operación. No declararon esas enajenaciones ni el mayor valor en el F22 AT2020. El SII liquidó diferencias por Impuesto Global Complementario y reintegro del artículo 97 LIR, tasando el precio conforme al artículo 64 del Código Tributario. Las contribuyentes alegaron que una resciliación de 2021 dejó sin efecto las cesiones, privando de causa al impuesto.
El Tribunal acoge la tesis del Servicio: el hecho gravado se verificó en 2019 con las escrituras de cesión e inscripciones, reconocidas incluso en la propia escritura de resciliación. La tasación del artículo 64 del Código Tributario se sustentó en el patrimonio declarado por las sociedades y avalúos fiscales, sin que las reclamantes aportaran antecedentes suficientes tras la citación del artículo 63. La resciliación de 2021, otorgada por un mismo mandatario en representación simultánea de cedentes y cesionarios, es posterior al cierre del ejercicio y al vencimiento del plazo de declaración, y
Se rechazan en todas sus partes los reclamos de doña Rita y doña Mónica Nandwani Vaswani y se confirman íntegramente las Liquidaciones Nºs. 34, 35, 36 y 37, de 29 de junio de 2023. Se condena en costas a las reclamantes.
Doscientos setenta y ocho 278
Punta Arenas, treinta de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 58 y siguientes comparece el abogado don Juan Sebastián Portales Velasco, RUT Nº [RUT reservado], en representación de doña Rita Nandwani Vaswani, RUT N º [RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en calle Errázuriz Nº 858, comuna y ciudad de Punta Arenas , quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nºs. 34 y 35, de 29 de junio de 2023 , notificadas por cédula el 30 de junio de ese año y emitidas por la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Unidad Punta Arenas, solicitando que sean dejadas sin efecto, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.- Antecedentes de hecho.
Expone en el N º 1 de su presentación que con fecha 30 de junio de 2023 se notificaron a su representada las Liquidaciones Nºs. 34 y 35, “donde se liquidó una diferencia de impuesto por la suma total de $2.329.008.501”, cantidad compuesta por Impuesto Global Complementario por $2.325.188.496, y por reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta por $3.820.005, “incluidos los reajustes intereses y multas que en ella se detallan”.
Sostiene en su N º 2 que las Liquidaciones se fundan en que la contribuyente “habría enajenado derechos sociales” y en que el Servicio, “dentro de sus facultades habría tasado la operación de venta de acuerdo al capital propio tributario de la empresa donde recaían los dere chos”, invocando al efecto el artículo 2 de la Ley de la Renta y, “en especial el numeral 8 del artículo 17 de dicho cuerpo legal”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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