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| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 16575-2022 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 9 abr 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acta artículo 12 transitorio ley 21.713 (m) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCasación en forma y fondo acogida mediante aplicación del artículo 12 transitorio de la Ley 21.713, que permitió al contribuyente poner término a gestión judicial pendiente reconociendo deuda con condonación total de intereses y multas.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco.
Primero: Que en estos autos Rol N° 16575-22, con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintiuno de abril de dos mil veintidós, que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero.
Segundo: Que con fecha 4 de marzo de 2025, la Dirección de Grandes Contribuyentes, emitió la Resolución Ex. N° 32, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo 12 de la Ley N° 21.713, al que acceden a los montos determinados en las Liquidación N° 60 de 29 de junio de 2017. El contribuyente ratificó lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de octubre de 2024, se publicó la Ley 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 12 transitorio que señala que "Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos."
Cuarto: Que, verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, y la copia la boleta de garantía, se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
Sirva la presente resolución de suficiente Acta.
Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.
Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel A. Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H. y el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada B. Santiago, 09 de abril de 2025.
Cómo resuelve este tribunal
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