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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2.233-20195 mar 2025

Organización Europea para la Investigación Astronómica para el Hemisferio Austral con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2.233-2019
Fecha sentencia5 mar 2025
RUC14-9-0002062-8
RecursoCasación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Organización europea exenta de IVA solicitó devolución de impuesto pagado en facturas emitidas a tercero contratista. Corte Suprema acogió casación en fondo, reconociendo que la exención permitía solicitar devolución aunque las facturas no estuvieran emitidas directamente a la beneficiaria.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el recurso de casación en el fondo impetrados por la contribuyente en contra de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había rechazado el reclamo presentado en contra de una Resolución emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que denegó la devolución de IVA fundada en que las facturas que respaldaban su solicitud habían sido emitidas a un tercero y no a la titular de la exención. ​ ​ En su recurso de casación en la forma la contribuyente arguyó la causal de haberse omitido el recibimiento de la causa a prueba, a pesar de haberlo solicitado reiteradamente. ​ ​ En el recurso de casación en el fondo la reclamante sostuvo que la sentencia había infringido lo dispuesto en el N°2 del Decreto N°2.940 del Ministerio de Hacienda de 1965, que disponía que su representada estaba exenta de IVA por la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción y equipamiento de sus oficinas y sus observatorios. Esta norma ordenaba expresamente en su inciso segundo que, en el caso en que la Organización no hiciera valer la exención contenida en dicho número, podría igualmente solicitar la devolución de los impuestos. Lo anterior, era, lo que, a su juicio, había ocurrido en este caso, dado que las facturas no se habían emitido por los vendedores o prestadores de servicios a su nombre si no que al de un tercero que había contratado con ella, pudiendo solicitar la devolución del IVA mediante el mecanismo dispuesto por la ley.

Por su parte, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, al estimar que, no obstante no haberse recibido la causa a prueba, en el proceso había quedado establecida la existencia de las facturas emitidas por una tercera empresa que había prestado servicios a la contribuyente, por las cuales esta última solicitó la devolución de IVA, que era el punto que a la reclamante le interesaba probar. ​ ​ Sobre el recurso de casación en el fondo, el Máximo Tribunal señaló que la cuestión central era determinar si el fallo impugnado había dado correcta aplicación a la norma de exención contenida en el Decreto N°2.940 del Ministerio de Hacienda. ​ ​ Al respecto, la Magistratura sostuvo que la norma en comento, específicamente su N°2, se remitía expresamente a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y expresaba que la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral estaba exenta de dicho impuesto. La Corte agregó que el citado decreto se había dictado en aplicación del tratado suscrito entre el Gobierno de Chile y la contribuyente, otorgando a aquella una serie de exenciones de carácter tributario, entre ellas la exención al Impuesto al Valor Agregado. ​ ​ El Máximo Tribunal señaló luego que, dada la naturaleza de este impuesto, cuando el proveedor o prestador de servicios no podía recuperar el crédito fiscal soportado previamente, el legislador había determinado un mecanismo de devolución del tributo, de manera de recuperar dicho desembolso mediante el mecanismo establecido por la ley. Además, lo anterior lo había establecido expresamente el Decreto N°2.940 ya citado, al disponer en su inciso segundo que la Organización podría solicitar la devolución de los impuestos referidos en aquellos casos en que no hubiese hecho valer la exención mencionada. ​ ​ La Magistratura señaló que, contrariamente a lo sostenido por los sentenciadores del grado, la citada norma permitía a la contribuyente solicitar la devolución del IVA precisamente en el caso en que no hubiera podido hacer valer su exención. Lo anterior, no constituía una interpretación extensiva o analógica de la exención, vedada por nuestro ordenamiento jurídico, sino la interpretación literal de la norma en estudio. ​ ​ La Corte sostuvo que, de acuerdo a la naturaleza de las obras desarrolladas por la contribuyente, correspondientes a la construcción, equipamiento y desarrollo del proyecto “ALMA”, era evidente que las mismas no se podían efectuar en forma autónoma, requiriendo contratar personal especializado y en este caso estaba claro que la empresa intermediaria no había asumido el pago del impuesto, sino que lo había traspasado a la contribuyente. ​ ​ El Máximo Tribunal concluyó que los jueces del grado habían incurrido en un error de derecho al determinar la improcedencia de la exención que favorecía a la reclamante, rechazando la reclamación tributaria aun cuando concurrían los supuestos para ello de conformidad al Decreto N° 2.940 del Ministerio de Hacienda de 1965 en relación con la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que procedía acoger el recurso de casación en el fondo.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco.

En estos autos Rol Nº 2233-2019, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado xxxx , en representación convencional de la recurrente xxxx , dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra la sentencia dictada el veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, por la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. La mencionada resolución confirmó la sentencia de primera instancia del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad de catorce de julio de dos mil diecisiete, que había rechazado la reclamación en contra de la Resolución Ex. Xxxx de xxxx de mayo de xxxx , emitida por la XV Dirección Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos en que se denegó la devolución de IVA que se había solicitado por la suma de $ xxxx .

Con fecha dos de abril de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.

I.- EN CUANTO AL RECURSO CASACIÓN EN LA FORMA:

PRIMERO: Que por este recurso se ha denunciado la infracción del numeral 9 del inciso 1° del Artículo 768 del CPC, esto es, haberse omitido el recibimiento de la causa a prueba. Refiere que el 26 de septiembre de 2014 su representada ejerció su derecho de opción, a efectos de someter la reclamación ante la nueva justicia tributaria y aduanera establecida por la Ley N°20.322, vigente en Santiago desde el 1°de febrero de 2013. Ya en dicho procedimiento, el 2 de octubre de 2015 reiteró la necesidad de abrir un término probatorio, resolviendo el tribunal: “A lo principal: Atendido el estado de la causa: se resolverá en su oportunidad”. El 5 de julio de 2017 el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero decretó autos para fallo, sin recibir la causa aprueba aun cuando existía, en su criterio, controversia de hecho entre las partes. Lo anterior, fue objeto de recurso de reposición, el que fue rechazado por la sentenciadora de primer grado.

Hechos relevantes para la configuración del vicio de nulidad formal:

1. “ xxxx ” no es una empresa dedicada a la “construcción”, sino que a la “investigación astronómica”. En consecuencia, cada vez que se plantea desarrollar un proyecto astronómico debe contratar a empresas especialistas para el diseño, manufactura, transporte, instalación y ejecución.

Por lo mismo, a efectos de desarrollar proyecto “ALMA”, específicamente en loque dice relación con sus antenas astronómicas, “ xxxx ” celebró el ContratoN°7856/ESO/80958/RFI con un “Consorcio” de empresas europeas entre las que se encuentran: “ xxxx ”; y “ xxxx ”, que constituye una misma entidad con “ xxx ”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Exención de IVA - Solicitud de devolución

La misma causa en primera instancia

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro