Servicio de Impuestos Internos con Mario Enrique Labra Salinas
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4652-2014 |
| Fecha sentencia | 23 jun 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Ricardo Peralta Valenzuela · Emilio Pfeffer Urquiaga · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalFalso testimonio en causa civil. Acusado prestó declaraciones vagas y de apreciación en juicio civil que resultaron ser inexactas. Corte Suprema rechazó recurso del SII por falta de elementos constitutivos del delito: no se probó que afirmara hechos específicos bajo juramento.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado, que absolvió al acusado Mario Labra de la acusación que le fue formulada como autor del delito de falso testimonio del artículo 209 del Código Penal.
El recurso de casación en el fondo se asila en las causales contenidas en los numerales cuarto y séptimo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. Por la causal séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal se estimaron infringidos los artículos 459, 477, 478 y 488 N° 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal.
La Corte Suprema indicó que el artículo 209 del Código Penal castiga el falso testimonio en causa civil, por lo que para entender configurado el tipo penal en comento, debe establecer como hecho de la causa que un testigo faltó a la verdad bajo la fe del juramento o promesa. En tal concepto, aparecía nítido que el tipo penal de la referencia no podía estimarse configurado con los presupuestos fácticos que habían quedado asentados en el proceso, desde que no se había establecido que el acusado haya asegurado ciertos hechos, sino que sólo había entregado apreciaciones, ya sea suministradas por terceros o por su propia percepción.
Adicionalmente, se determinó que se trataba de dichos vagos y generales, acentuándose aún más la contraposición entre el contenido de las declaraciones del acusado y la afirmación de un hecho que se requiere en el tipo en estudio.
En razón de lo anterior, el Excmo. Tribunal concluyó no se encontraba en los hechos de la causa el adecuado sustento fáctico al tipo penal que se estimó transgredido por el recurso, de suerte tal que resultaba correcta la decisión de los jueces del grado en cuanto a concluir que no concurrían, en este caso, los elementos del delito de falso testimonio en juicio civil, previsto y sancionado en el artículo 209 del Código Penal, rechazando el recurso.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de junio de dos mil catorce.
En los autos Rol Nº 155.957-1999 del Ex Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil doce, escrita de fojas 713 a 751, se absolvió al acusado Mario Enrique Labra Salinas de la acusación que le fue formulada como autor del delito de falso testimonio del artículo 209 del Código Penal.
Conociendo de la apelación deducida por el Servicio de Impuestos Internos, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de treinta y uno de enero de dos mil catorce, confirmó la sentencia de primer grado.
Contra esa sentencia el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 842.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo se asila en las causales contenidas en los numerales cuarto y séptimo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal . Explica el arbitrio, en cuanto al primer motivo de invalidación invocado, que se incurrió en un error de derecho al calificar como lícita la declaración que el acusado Labra Salinas prestó en el juicio civil de indemnización de perjuicios seguido ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, caratulado Novoa Chevesich con Servicio de Impuestos Internos , y por cuya sentencia se condenó al Fisco a pagar una indemnización de perjuicios a la sociedad Envimi y a cada uno de sus socios, infringiéndose con ello el artículo 209 del Código Penal.
Señala que quedó establecido que en el juicio civil el acusado afirmó que: a) el Servicio de Impuestos Internos omitió una serie de constataciones a que estaba obligado previo a cursar iniciación de actividades a los proveedores de oro de Envimi; b) que el mismo servicio bloqueó en sus bases de datos a dicha compañía, lo que significó su paralización operativa al impedírsele el timbraje documentos; c) que la documentación incautada a la sociedad aún estaba, a la fecha de su declaración, en poder del tribunal que conoció la causa; d) que la demandada dio una amplia divulgación del sometimiento a proceso y prisión preventiva de los socios de la empresa; y e) que en las preguntas de tacha el acusado negó tener una relación de amistad con Novoa Chevesich.
Afirma que la inefectividad de esas afirmaciones se comprobó en la causa, y que el injusto de su actuar se acrecienta dada su calidad de contador auditor. Además se demostró que el dieciocho de octubre de 1985 el socio Contreras Dotte desahució el contrato social, disolviéndose en ese entonces la compañía demandante en el juicio civil.
Segundo: Que por la causal séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal se estimaron infringidos los artículos 459 , 477 , 478 y 488 N° 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal . Sobre el primer precepto se señala que no obstante existir tres testigos que reúnen las condiciones que dicho artículo impone para estimar a la prueba testimonial como plena prueba, se decidió privar de valor probatorio a sus declaraciones, que daban cuenta de la relación de amistad del acusado con Novoa Chevesich . Sostiene el arbitrio, sobre la infracción de los artículos 477 y 478 del Código ya citado, que no se ha dado valor a la prueba documental, a pesar que los instrumentos públicos constituyen prueba completa del hecho de haberse otorgado, su fecha y el contenido de las declaraciones; y los documentos privados que se tienen por reconocidos adquieren la misma fuerza que la prueba confesional o la testimonial, medios con los que se demostró que el acusado prestó declaración en el juicio civil en calidad de testigo, dando a conocer hechos que resultaron ser falsos.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 209 CÓDIGO PENAL- ARTÍCULO 459, 477, 478, 488 N°S 1 Y 2, 546 CAUSALES CUARTA Y SÉPTIMA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.
Cómo resuelve este tribunal
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