Servicio de Impuestos Internos con Ricardo Antonio Benavides Ríos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6457-2010 |
| Fecha sentencia | 26 ene 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Ministros | Rubén Ballesteros Cárcamo (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Nelson Pozo Silva · Jaime Rodríguez Espoz · Nibaldo Segura Peña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente condenado por facturas falsas que aumentaron crédito fiscal IVA y rebajaron impuesto a la renta. Corte Suprema anuló sentencia de apelaciones que consideró concurso aparente de leyes penales, estimando que se configuraban dos delitos distintos.
Análisis del SII
Existe concurso aparente de leyes penales, cuando un hecho parece satisfacer las exigencias de dos o más tipos penales diversos, pero en definitiva, sólo es regulado por uno de ellos, resultando los demás desplazados por causas lógicas o valorativas.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de enero de dos mil doce.
En esta causa Rol N° 38.729-PL, del Octavo Juzgado del Crimen de San Miguel, por sentencia de diez de marzo de dos mil diez, que se lee de fojas 503 a 512, se condenó a Ricardo Antonio Benavides Ríos, a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal del cien por ciento de lo defraudado, más el pago de las costas del litigio, por su participación de autor en el delito previsto en el artículo 97 , N° 4 ° , inciso segundo , del Código Tributario, cometido entre marzo de dos mil y agosto de dos mil dos, otorgándole el beneficio de la libertad vigilada. Asimismo, rechazó la acusación particular del Servicio de Impuestos Internos deducida contra el enjuiciado por la infracción al artículo 97 , N° 4 , inciso primero , del aludido cuerpo legal.
Impugnada esta decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de veintiocho de julio de dos mil diez, escrita a fojas 551 y 552, con adicionales argumentos, la confirmó.
Contra este último pronunciamiento, la abogada Viviana Salinas Delgado, Jefe del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo sustentado en las causales cuarta y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.
Declarado admisible el indicado arbitrio, a fojas 578 se ordenó traer los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso instaurado se sustenta en las causales cuarta y séptima del artículo 546 del Código de Enjuiciamiento Criminal, esto es, en que la sentencia, calificando como lícito un hecho que la ley pena como delito, absuelve al acusado, y en haberse violado las leyes reguladoras de la prueba, con influencia sustancial en lo decisorio de la sentencia.
SEGUNDO: Que, en su segmento inicial, la oponente explica que el pronunciamiento objetado ha infringido los artículos 97 , N° 4 ° , incisos primero y segundo , del Código Tributario, y 74 del Código Penal.
Sostiene que el sentenciador no apreció correctamente los hechos de la causa al considerar la existencia de un concurso aparente, cometiendo error de derecho al hacer una calificación equivocada del delito. Arguye que los sucesos asentados dan cuenta de la existencia de un concurso real o material de ilícitos, pues tal como sostiene el dictamen objetado, el acusado incluyó en su contabilidad facturas falsas que dan cuenta de operaciones inexistentes, destinadas a generar un aumento indebido del crédito fiscal, además de incorporar antecedentes sin respaldo documentario, lo que le permitió rebajar indebidamente los impuestos correspondientes a IVA, impuesto a la renta de primera categoría y global complementario.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso 1° y 2° – Código de Procedimiento Penal – Artículo 546.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Morales Campos Roberto con Juzgado de Garantia de Curico
Se rechazó amparo deducido por defensa contra negativa de sobreseimiento definitivo. La Corte Suprema confirmó que solo la formalización de investigación suspende prescripción penal, no la querella, y que en penas compuestas debe considerarse el marco máximo para computar el plazo de prescripción.
Mardones Vivanco con Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago
Amparo contra revocación de sobreseimiento por prescripción de acción penal tributaria. Corte rechaza amparo por incompetencia de tribunal de igual jerarquía para revisar decisión de Corte de Apelaciones de Santiago.
Germán Faundez Fuentes con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de queja contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que aumentó multa por uso de facturas falsas (IVA y renta). Contribuyente alegó violación de legalidad, inexcusabilidad y congruencia. Corte Suprema rechazó queja confirmando que apelación contenía peticiones concretas del SII.
Mauricio Sepúlveda Santelices con Juzgado de Garantía de Cañete
Prescripción de acción penal por delito tributario (art. 97 N°8 CT): la Corte Suprema confirmó que la interposición de querella por el SII en abril de 2023 interrumpe la prescripción de 5 años, aunque existieran otros delitos posteriores, rechazando el sobreseimiento parcial solicitado por el imputado.
Servicio de Impuestos Internos con Corte de Apelaciones de Santiago
Corte Suprema rechaza queja del SII contra sobreseimiento de imputado por delito tributario, por considerar que los jueces inferiores resolvieron correctamente al constatar cumplimiento de obligación tributaria y desestimar la acción penal como desviación de poder.
Servicio de Impuestos Internos y Otros con Alvarez Castillo Zoila Cecilia y Otros
Condenado por delito tributario (artículo 97 N° 4 inciso tercero) intentó casación en el fondo por prescripción y otros motivos procesales. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por falta de desarrollo de los errores de derecho invocados.