Mardones Vivanco con Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 140-2026 |
| Fecha sentencia | 15 ene 2026 |
| RUC | 2100746984-2 |
| Recurso | Amparo |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAmparo contra revocación de sobreseimiento por prescripción de acción penal tributaria. Corte rechaza amparo por incompetencia de tribunal de igual jerarquía para revisar decisión de Corte de Apelaciones de Santiago.
Análisis del SII
La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que dictó la Corte de Apelaciones de San Miguel, la cual declaró inadmisible la acción constitucional de amparo que interpuso la defensa en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el sobreseimiento definitivo porque consideró que la querella impetrada por el Servicio de Impuestos Internos suspendió la prescripción de la acción penal. La defensa fundó el amparo en que el último delito que habría cometido el encartado ocurrió en diciembre de 2018 y la formalización de la investigación se comunicó con fecha 26 de marzo de 2025, esto es, habiendo transcurrido más de cinco años, por lo que la acción penal estaba prescrita al tratarse de un delito del artículo 97 N° 4 inciso final y N° 23 del Código Tributario. Lo anterior, porque, a su juicio, la acción penal solo se suspendió con la formalización de la investigación, conforme con el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal. Además, la defensa señaló que la acción de amparo que interpuso era procedente, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política, el Auto Acordado de la Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932 y el artículo 63 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales. Agregó que la resolución recurrida afectó ilegalmente o puso en riesgo la libertad personal y seguridad individual del amparado.
Respecto a lo anterior, la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró su incompetencia para conocer del asunto y ordenó remitir los antecedentes al Tribunal de Segunda Instancia de San Miguel, conforme con la regla de subrogación establecida en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales. Por su parte, la Primera Sala del Tribunal de Alzada de San Miguel declaró inadmisible la acción de amparo, fundado en que esta debía ser conocida por la Magistratura que señale la ley, conforme con el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que era competencia de la Corte de Apelaciones respectiva en primera instancia. Entonces, los Sentenciadores de Segunda Instancia de la Corte de San Miguel razonaron que no era posible volver a discutir el asunto, conforme con el principio de juridicidad, como pretendió la defensa al impetrar la acción constitucional, ya que de lo contrario se propiciaría una revisión anómala e impropia de lo actuado por otro Tribunal de igual jerarquía, y citaron para ello diversa jurisprudencia en ese sentido del Máximo Tribunal. Por todo lo anterior, y porque consideró que el recurso que se interpuso tenía un fin ajeno a la acción consagrada en el artículo 21 de la Carta Magna, la Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal de Alzada de San Miguel que revocó el sobreseimiento definitivo porque consideró que la querella impetrada por el Servicio de Impuestos Internos sí suspendió la prescripción de la acción penal.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis.
Que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo son ajenos a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°Amparo-1730-2025.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Suspensión de la prescripción de la acción penal – Prescripción de la acción penal – Formalización de la investigación – Artículos 5, 233 y 250 letra d) del Código Procesal Penal – Artículo 97 N° 4 inciso final y N° 23 del Código Tributario
Fallos que aplican las mismas normas
Morales Campos Roberto con Juzgado de Garantia de Curico
Se rechazó amparo deducido por defensa contra negativa de sobreseimiento definitivo. La Corte Suprema confirmó que solo la formalización de investigación suspende prescripción penal, no la querella, y que en penas compuestas debe considerarse el marco máximo para computar el plazo de prescripción.
Servicio de Impuestos Internos con Corte de Apelaciones de Santiago
Corte Suprema rechaza queja del SII contra sobreseimiento de imputado por delito tributario, por considerar que los jueces inferiores resolvieron correctamente al constatar cumplimiento de obligación tributaria y desestimar la acción penal como desviación de poder.
Germán Faundez Fuentes con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de queja contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que aumentó multa por uso de facturas falsas (IVA y renta). Contribuyente alegó violación de legalidad, inexcusabilidad y congruencia. Corte Suprema rechazó queja confirmando que apelación contenía peticiones concretas del SII.
Mauricio Sepúlveda Santelices con Juzgado de Garantía de Cañete
Prescripción de acción penal por delito tributario (art. 97 N°8 CT): la Corte Suprema confirmó que la interposición de querella por el SII en abril de 2023 interrumpe la prescripción de 5 años, aunque existieran otros delitos posteriores, rechazando el sobreseimiento parcial solicitado por el imputado.
Servicio de Impuestos Internos y Otros con Alvarez Castillo Zoila Cecilia y Otros
Condenado por delito tributario (artículo 97 N° 4 inciso tercero) intentó casación en el fondo por prescripción y otros motivos procesales. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por falta de desarrollo de los errores de derecho invocados.
Manquehue Desarrollos Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente cuestionó multa por devolución indebida de pagos provisionales y tasación de acciones en aumento de capital. Corte Suprema rechazó que hubiera infracción a normas sobre sanciones ni a facultad de tasación, considerando procedente la multa y válida la tasación conforme al artículo 64 del Código Tributario.