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Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte Suprema · Rol 8751-200913 mar 2012

Ximena Ivone Guitart Fernandez con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol8751-2009
Fecha sentencia13 mar 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema revocó la declaración de inadmisibilidad de una apelación tributaria por falta de peticiones concretas, estimando que existía remisión clara a peticiones formuladas en el cuerpo del escrito y que no se requiere frase sacramental específica.

Análisis del SII

La existencia de peticiones concretas no importa necesariamente una frase sacramental en la parte petitoria del recurso, de forma que lo importante es señalar al tribunal ad quem de manera clara lo que se pretende por dicho medio de impugnación.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de marzo de dos mil doce.

Que en estos autos Rol N° 8751-2009, reclamación tributaria, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, previa vista de la causa, declaró inadmisible por carecer de peticiones concretas el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo planteado.

PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción de los artículos 189 inciso 1º y 3º del Código de Procedimiento Civil y al respecto señala que, a diferencia de lo afirmado por la Corte de Apelaciones, la apelación que su parte dedujo contra la sentencia definitiva de primera instancia contiene peticiones concretas, por lo que cumple con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo citado. Agrega que aun cuando el inciso tercero de dicha norma exime al apelante de señalar las peticiones concretas y los fundamentos de hecho y de derecho en la apelación cuando ésta se ha interpuesto en subsidio del recurso de reposición y este último los consigna, de todas formas en este caso la apelación subsidiaria que interpuso contiene peticiones concretas, por lo que, aunque la reposición no las tuviere, resulta aplicable el inciso primero del artículo 189 indicado. Señala que en la parte petitoria se pidió la revocación del fallo y su reemplazo en los términos solicitados en el cuerpo del escrito, es decir, hubo remisión a otra sección del mismo escrito, en el que pidió se dejaran sin efecto las liquidaciones de autos. Alega que en este caso hay un exceso de formalismo.

SEGUNDO: Que señalando la influencia de los errores denunciados sostiene que éstos llevaron a los sentenciadores a declarar inadmisible el recurso de apelación que dedujo contra la sentencia de primera instancia, impidiendo de esta forma su revisión por el tribunal de alzada.

TERCERO: Que para una mejor resolución del asunto sometido al conocimiento de este tribunal resulta relevante anotar los siguientes antecedentes:

a) Que la sentencia de primer grado acogió la reclamación respecto de las liquidaciones N° 1317, 1330 y 1343 y la rechazó respecto de las demás (N° 1312 a 1316, 1318 a 1328, 1331 a 1342 y 1344 a 1349).

b) Que en contra de tal decisión la parte reclamante dedujo recurso de apelación en carácter de subsidiario de la solicitud de reposición, señalando en la parte petitoria: ”.. a US. Ruego, se sirva tener por entablado este recurso de apelación en contra de la resolución de primer grado dictada en los antecedentes con fecha 09 de mayo de 2008, concederlo para ante la I. Corte de Apelaciones de Concepción, quien conociendo el recurso lo admita a tramitación y en definitiva declare que se revoca en todas sus partes la sentencia recurrida en los términos solicitados en el cuerpo de este otrosí en relación a lo principal de esta presentación”.

c) Que el tribunal a quo tuvo por interpuesta la apelación y concedió el recurso en ambos efectos, ordenando elevar los antecedentes al tribunal de alzada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código de Procedimiento Civil – Artículo 189 inciso 1º y 3º

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha LugarRol 26-2015Corte de Apelaciones de Temuco18 dic 2015

Andrés Contardo Fulgeri Barbieri

Rechazo de recurso de apelación contra resolución que negó incidente de nulidad de notificación de liquidación. La Corte determinó que procedía apelación directa aplicando normas del CPC sobre sentencias interlocutorias, no el art. 139 del CT.