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Tribunal · solo Pro
PESQUERA PLAYA BLANCA S.A. con SII
Fecha: 09-09-2010 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA Confirmatorio
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos por ser improcedente (debe usarse procedimiento general de reclamaciones) y extemporáneo (plazo de 15 días vencido desde abril de 2010).
Pesquera Playa Blanca fue citada el 29 de abril de 2010 para responder observaciones sobre su declaración de renta 2007, incluyendo inconsistencias en gastos y falta de antecedentes solicitados en revisión anterior de julio 2008. La empresa compareció el 28 de mayo de 2010 presentando descargos y documentación. El SII dictó Resolución Exenta Nº37 del 30 de julio de 2010 eliminando pérdidas tributarias y determinando renta imponible, argumentando que no se acompañaron antecedentes solicitados. La reclamante cuestiona esta resolución por vulneración del derecho de propiedad.
El Tribunal estima que la Resolución Nº37 incide directamente en la determinación de impuesto (renta líquida imponible y pérdidas de arrastre), por lo que debe conocerse mediante el procedimiento general de reclamaciones del artículo 124 del Código Tributario, no por el procedimiento especial de vulneración de derechos del artículo 155. Este último solo procede cuando los actos no inciden directamente en la determinación tributaria. Además, el reclamo es extemporáneo pues la reclamante tuvo conocimiento de los actos vulneratorios el 30 de abril de 2010 (con la notificación de la Citación) o a
Se rechaza en todas sus partes el reclamo por vulneración de derechos deducido por Pesquera Playa Blanca contra la III Dirección Regional del SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Copiapó, nueve de septiembre de dos mil diez.
VISTOS; .
Que a fojas 15, don MARCELO DÍAZ SUAZO, abogado, domiciliado en Colipí N*570, oficina 520, Copiapó, en representación de PESQUERA PLAYA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, R.U.T.: 88.875.700-7 con domicilio en Bahía Calderilla s/n, Caldera, deduce Reclamo por Vulneración de Derechos en contra de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, representada por don Mauricio Leiva Avilés, ambos domiciliados en Avenida Manuel Antonio Matta N*2245, Copiapó, presuntamente cometidos en los actos que fundamentan la Resolución RCO.03 Exenta N*37 de 30 de julio de 2010.
Indica el reclamante que el día 30 de abril de 2010 a su representada se le notificó la Citación N%06 de 29 de abril de 2010, por medio de la cual fueron llamados a comparecer dentro del plazo de un mes en relación a observaciones correspondientes a su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2007, bajo apercibimiento que de no comparecer o no presentar, rectificar, ampliar, aclarar o confirmar la declaración el Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus facultades, tasaría la base imponible. Señala además que las observaciones que refiere la Citación apuntaban a dos grandes temas: por un lado, que el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores es superior a los ingresos declarados por la empresa en el formulario 22 o los gastos declarados en los códigos 792, 793, 772 y 635 son inconsistentes con los ingresos declarados en dicho formulario y por otro lado, se acusa que la empresa que representa no habría dado cumplimiento a la presentación total de los antecedentes para revisión tributaria respecto a la Ley sobre Impuesto a la Renta, solicitados mediante Notificación de Revisión N*23 de 31 de julio de 2008.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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