Exención de impuesto a herencias para parientes consanguíneos y afines
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 810/2003 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron incisos 2º y 5º del artículo 2º de la Ley Nº 16.271 sobre impuesto a herencias. El requirente cuestionó que no se le aplicara la exención de impuesto por ser hijastro de la causante. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad.
Doctrina
Es un imperativo rechazar el requerimiento de inaplicabilidad cuando la presunta contradicción del mandato legislativo con la Constitución (como tratar de distinta forma tributaria a parientes consanguíneos y afines) no deriva del texto expreso de la norma legal en sí misma, sino que radica y se asila exclusivamente en la interpretación o alcance semántico que los tribunales de fondo o las autoridades administrativas otorgan al precepto normativo. Determinar en sede judicial la inteligencia y extensión última de vocablos imprecisos u obscuros de la legislación ordinaria (v.g. la expresión "descendencia de ellos"), conforma una típica cuestión de estricta hermenéutica legal, ajena por completo a la jurisdicción de control del Tribunal Constitucional
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación Rol Ingreso Corte Nº 5.795-2006, tramitado en la Corte de Apelaciones de Santiago (Reclamación tributaria originaria)
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
Con fecha seis de julio de dos mil siete, Oscar
Franz Boronig Seiltgens ha formulado requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso décimo (en realidad inciso segundo) y penúltimo (quinto) del artículo 2º de la Ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, en los autos sobre recurso de apelación, Rol Ingreso Corte Nº 5.795-2006, en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que corresponde al proceso sobre reclamación de resolución exenta Nº 001331 de fecha 27 de diciembre de 2005, caratulado “Oscar Franz Boronig Seiltgens con Servicio de Impuestos Internos”, Rol Nº 10.100-2006, del Tribunal Tributario XIII Dirección Regional Metropolitana
Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
Los preceptos legales impugnados forman parte del artículo 2° de la Ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, el cual fija, en su inciso primero, la escala progresiva de aplicación de este impuesto. El primero de los preceptos cuestionados establece una exención de dicho tributo para las asignaciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge y a cada ascendiente, o adoptante, o a cada hijo, o adoptado, o a la descendencia de ellos, en la parte que no excedan de cincuenta unidades tributarias anuales. El segundo precepto impugnado dispone que cuando los asignatarios tengan con el causante un parentesco colateral de segundo, tercero o cuarto grado, se aplicará la escala indicada, recargada en un 20%, y el recargo será de un 40% si el parentesco entre el causante o 2 donante y el asignatario o donatario fuere más lejano o no existiere parentesco alguno.
En su solicitud de fojas 1, el requirente, Oscar
Franz Boronig Seiltgens, expone que, conforme consta de los documentos que acompaña, con fecha 2 de septiembre de 2003, el 4º Juzgado Civil de Santiago le concedió la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña Consuelo Hernández Díaz, en calidad de heredero universal testamentario, y junto con doña María Yolanda
Hidalgo, don Víctor Edwin Boronig Seiltgens y el Hogar