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INADMISIBLETC Rol N° 2326/201211 dic 2012

Procedimiento y competencia en reclamaciones tributarias ante la Corte de Apelaciones

TribunalTribunal Constitucional
Rol2326/2012
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaReclamación tributaria
Fecha sentencia11 dic 2012
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó la parte del inciso segundo del artículo 24 y el inciso final del artículo 201 del Código Tributario en un juicio de reclamación tributaria ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por carecer de fundamento plausible.

Doctrina

La doctrina establece que la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad procede cuando carece de fundamento plausible, lo que implica que el requerimiento no expone de manera circunstanciada la contradicción entre los preceptos legales impugnados y las normas constitucionales, sino que se limita a cuestionar la interpretación de esos preceptos realizada por los tribunales de justicia, en este caso, la Corte Suprema, cuestión que escapa a la competencia del Tribunal Constitucional, que solo puede controlar la constitucionalidad de los preceptos legales y no su interpretación o aplicación; en el caso concreto, se rechaza el requerimiento de inaplicabilidad por cuanto el requerimiento se basa en la interpretación que ha hecho la Corte Suprema de los preceptos impugnados y no en un conflicto de constitucionalidad propiamente tal, de manera que el Tribunal Constitucional no puede entrar a analizar la interpretación de los preceptos legales, sino que debe centrarse en la constitucionalidad de los mismos.

Normas

Gestión pendiente

Juicio de reclamación tributaria pendiente ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con decreto de “autos en relación”, para conocer del recurso de apelación Rol I.C. 6350-2011

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, once de diciembre de dos mil doce.

1°. Que, con fecha 09 de octubre del año en curso, el abogado RODRIGO SANCHEZ CARVAJAL, en representación judicial de MIGUEL NASUR ALLEL, ha deducido un requerimiento ante esta

Magistratura Constitucional, a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la parte del inciso segundo del artículo 24 del Código Tributario que señala y del inciso final del artículo 201 del mismo cuerpo legal, en el marco del juicio de reclamación tributaria que se encuentra actualmente radicado ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con decreto de “autos en relación”, para conocer del recurso de apelación Rol I.C. 6350-2011;

2°. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento deducido en la Segunda Sala de esta

Magistratura, admitiéndose a tramitación por resolución de fecha 31 de octubre de 2012, según consta a fojas 111 y siguientes, confiriendo traslado por diez días al Consejo de Defensa del Estado, en su calidad de parte apelada en la gestión pendiente, según consta en el certificado agregado a fojas 104 y, asimismo, requirió a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que remitiera las copias de las piezas principales de los autos antes individualizados;

3°. Que por resolución de fecha veinte de noviembre del año en curso, escrita a fojas 138, se tuvo por evacuados los traslados, tanto por el Consejo de Defensa del Estado como por el Servicio de Impuestos Internos -entidad que se hizo parte a fojas 119-, quienes solicitaron se declarara inadmisible la presente acción, por configurarse, en la especie, las causales previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la ley orgánica de esta Magistratura, esto es, por no ser decisivos los preceptos impugnados y no tener fundamento plausible el requerimiento, respectivamente;

4°. Que, en la antedicha resolución la Segunda Sala de esta Magistratura fijó una audiencia para oír alegatos sobre la admisibilidad del requerimiento para el día 4 de diciembre de 2012, la que se verificó, escuchándose los alegatos anunciados de los abogados del recurrente, del Servicio de Impuestos Internos y del Consejo de Defensa del Estado;

5°. Que, el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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