Procedimiento y competencia en reclamaciones tributarias ante la Corte de Apelaciones
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2326/2012 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Reclamación tributaria |
| Fecha sentencia | 11 dic 2012 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó la parte del inciso segundo del artículo 24 y el inciso final del artículo 201 del Código Tributario en un juicio de reclamación tributaria ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por carecer de fundamento plausible.
Doctrina
La doctrina establece que la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad procede cuando carece de fundamento plausible, lo que implica que el requerimiento no expone de manera circunstanciada la contradicción entre los preceptos legales impugnados y las normas constitucionales, sino que se limita a cuestionar la interpretación de esos preceptos realizada por los tribunales de justicia, en este caso, la Corte Suprema, cuestión que escapa a la competencia del Tribunal Constitucional, que solo puede controlar la constitucionalidad de los preceptos legales y no su interpretación o aplicación; en el caso concreto, se rechaza el requerimiento de inaplicabilidad por cuanto el requerimiento se basa en la interpretación que ha hecho la Corte Suprema de los preceptos impugnados y no en un conflicto de constitucionalidad propiamente tal, de manera que el Tribunal Constitucional no puede entrar a analizar la interpretación de los preceptos legales, sino que debe centrarse en la constitucionalidad de los mismos.
Normas
Gestión pendiente
Juicio de reclamación tributaria pendiente ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con decreto de “autos en relación”, para conocer del recurso de apelación Rol I.C. 6350-2011
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, once de diciembre de dos mil doce.
1°. Que, con fecha 09 de octubre del año en curso, el abogado RODRIGO SANCHEZ CARVAJAL, en representación judicial de MIGUEL NASUR ALLEL, ha deducido un requerimiento ante esta
Magistratura Constitucional, a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la parte del inciso segundo del artículo 24 del Código Tributario que señala y del inciso final del artículo 201 del mismo cuerpo legal, en el marco del juicio de reclamación tributaria que se encuentra actualmente radicado ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con decreto de “autos en relación”, para conocer del recurso de apelación Rol I.C. 6350-2011;
2°. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento deducido en la Segunda Sala de esta
Magistratura, admitiéndose a tramitación por resolución de fecha 31 de octubre de 2012, según consta a fojas 111 y siguientes, confiriendo traslado por diez días al Consejo de Defensa del Estado, en su calidad de parte apelada en la gestión pendiente, según consta en el certificado agregado a fojas 104 y, asimismo, requirió a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que remitiera las copias de las piezas principales de los autos antes individualizados;
3°. Que por resolución de fecha veinte de noviembre del año en curso, escrita a fojas 138, se tuvo por evacuados los traslados, tanto por el Consejo de Defensa del Estado como por el Servicio de Impuestos Internos -entidad que se hizo parte a fojas 119-, quienes solicitaron se declarara inadmisible la presente acción, por configurarse, en la especie, las causales previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la ley orgánica de esta Magistratura, esto es, por no ser decisivos los preceptos impugnados y no tener fundamento plausible el requerimiento, respectivamente;
4°. Que, en la antedicha resolución la Segunda Sala de esta Magistratura fijó una audiencia para oír alegatos sobre la admisibilidad del requerimiento para el día 4 de diciembre de 2012, la que se verificó, escuchándose los alegatos anunciados de los abogados del recurrente, del Servicio de Impuestos Internos y del Consejo de Defensa del Estado;
5°. Que, el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este