Cálculo de costo fiscal de cuotas en reclamo tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2421/2013 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Reclamo tributario |
| Fecha sentencia | 4 abr 2013 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 129 del Código Tributario, inciso undécimo del artículo 2° de la Ley 18.120 e inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario en gestión de recurso de apelación ante Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento.
Doctrina
El Tribunal Constitucional tiene la atribución de resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución; la cuestión puede ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto; la admisibilidad de la cuestión será declarada por cualquiera de las salas del Tribunal si verifica la existencia de una gestión pendiente, que la aplicación del precepto impugnado pueda resultar decisivo, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos legales; el requerimiento será declarado inadmisible cuando el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y cuando carezca de fundamento plausible; la jurisprudencia del Tribunal establece que la aplicación de un precepto legal sea decisiva, requiere que el Tribunal Constitucional determine si el juez necesariamente debe considerar la norma impugnada para decidir la gestión; la exigencia de fundamento plausible implica que el precepto legal objetado sea apto para contrariar la Constitución en su aplicación al caso concreto y la explicación de la contradicción entre las normas es la base indispensable de la acción ejercitada.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol I.C. C-359-2012
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de abril de dos mil trece.
Proveyendo a fojas 53: a lo principal y cuarto otrosí: téngase presente; al primer otrosí: téngase por evacuado el traslado por el Consejo de Defensa del Estado; al segundo otrosí: no ha lugar; al tercer otrosí:
téngase presente y por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal.
Proveyendo a fojas 64: a lo principal y segundo otrosí: téngase presente; al primer otrosí: ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal.
1°. Que, con fecha 12 de marzo del año en curso, el abogado JUAN IGNACIO CORNEJO RODRIGUEZ, en representación judicial de la sociedad RESTAURANTES DE COMIDA PERUANA
LIMITADA, ha deducido un requerimiento ante esta
Magistratura Constitucional a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 129 del Código Tributario(vigente al 31 de enero de 2013), del inciso undécimo del artículo 2° de la Ley 18.120, sobre Comparecencia en Juicio(antes de su modificación por el artículo séptimo de la Ley 20.322) y del inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, en el marco de la causa sobre reclamo tributario, caratulada
“RESTAURANTES DE COMIDA PERUANA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, que se encuentra actualmente pendiente ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, para conocer de recurso de apelación deducido por la parte requirente, Rol I.C. C-359-2012;