Interpretación judicial del artículo 11 del Código Tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2459/2013 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Código Tributario |
| Fecha sentencia | 16 may 2013 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso 5° del artículo 11 del Código Tributario en gestión de recurso de hecho ante Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible, al dirigirse contra la interpretación judicial y no contra la constitucionalidad del precepto.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de hecho Rol N° 1094-2013 ante la Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil trece.
1°. Que, con fecha 10 de mayo del año en curso, don
Daniel Vásquez Medina ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso 5° del artículo 11 del Código Tributario, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de hecho, Rol N°
1094-2013, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago;
2°. Que, a fojas 55, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura;
3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”
A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;
4º. Que la preceptiva constitucional aludida precedentemente se complementa con la contenida en la Ley