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INADMISIBLETC Rol N° 2459/201316 may 2013

Interpretación judicial del artículo 11 del Código Tributario

TribunalTribunal Constitucional
Rol2459/2013
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaInaplicabilidad por inconstitucionalidad - Código Tributario
Fecha sentencia16 may 2013
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el inciso 5° del artículo 11 del Código Tributario en gestión de recurso de hecho ante Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible, al dirigirse contra la interpretación judicial y no contra la constitucionalidad del precepto.

Normas

Gestión pendiente

Recurso de hecho Rol N° 1094-2013 ante la Corte de Apelaciones de Santiago

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil trece.

1°. Que, con fecha 10 de mayo del año en curso, don

Daniel Vásquez Medina ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso 5° del artículo 11 del Código Tributario, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de hecho, Rol N°

1094-2013, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago;

2°. Que, a fojas 55, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura;

3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”

A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

4º. Que la preceptiva constitucional aludida precedentemente se complementa con la contenida en la Ley

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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