Interés moratorio y facultades de fiscalización tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2507/2013 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad de normas tributarias |
| Fecha sentencia | 28 ago 2013 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRequerimiento de inaplicabilidad de los artículos 53 inciso tercero y 192 del Código Tributario, y artículo 5° de la Ley N° 20.630, presentado por Servicio Industrial Refinería y Fundición Limitada. El Tribunal Constitucional no admitió a tramitación por deficiencias formales.
Doctrina
El Tribunal Constitucional, según el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, tiene la atribución de resolver, por mayoría de sus miembros, la inaplicabilidad de un precepto legal si su aplicación en cualquier gestión judicial resulta contraria a la Constitución; además, el inciso decimoprimero del mismo artículo establece que la cuestión de inaplicabilidad puede ser planteada por las partes o por el juez y la admisibilidad será declarada por cualquiera de las salas del Tribunal, siempre que se verifique la existencia de una gestión pendiente, que la aplicación del precepto sea decisiva, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los requisitos legales; la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, exige, en su artículo 82, que para la admisión a trámite de un requerimiento de inaplicabilidad, se cumplan los requisitos de los artículos 79 y 80, de lo contrario, no se acogerá a tramitación; el artículo 79 de la misma ley especifica los legitimados para promover la acción, y el artículo 80 exige que el requerimiento contenga una exposición clara de hechos y fundamentos que evidencien la infracción constitucional, indicando los vicios de inconstitucionalidad y las normas constitucionales transgredidas.
Normas
Gestión pendiente
Recurso sobre recurso de hecho, Rol N° 56-2013, ante la Corte de Apelaciones de Concepción
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil trece.
Proveyendo a fojas 268: a lo principal y al otrosí, estese a lo que se resolverá.
1°. Que, con fecha 21 de agosto del año en curso, la persona jurídica “Servicio Industrial Refinería y Fundición Limitada”, representada por el abogado Yuri
Guiñez Garrido, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos
53, inciso tercero, y 192 del Código Tributario y del artículo 5° de la Ley N° 20.630, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de hecho, Rol N° 56-2013, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Concepción;
2º. Que, a fojas 267, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta
3°. Que, en el examen preliminar de admisión a trámite referido a la acción de inaplicabilidad, resulta necesario tener en cuenta lo que en la materia prescriben tanto las normas constitucionales pertinentes como las contenidas en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional;
4°. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.