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INADMISIBLETC Rol N° 2507/201328 ago 2013

Interés moratorio y facultades de fiscalización tributaria

TribunalTribunal Constitucional
Rol2507/2013
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaInaplicabilidad por inconstitucionalidad de normas tributarias
Fecha sentencia28 ago 2013
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Requerimiento de inaplicabilidad de los artículos 53 inciso tercero y 192 del Código Tributario, y artículo 5° de la Ley N° 20.630, presentado por Servicio Industrial Refinería y Fundición Limitada. El Tribunal Constitucional no admitió a tramitación por deficiencias formales.

Doctrina

El Tribunal Constitucional, según el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, tiene la atribución de resolver, por mayoría de sus miembros, la inaplicabilidad de un precepto legal si su aplicación en cualquier gestión judicial resulta contraria a la Constitución; además, el inciso decimoprimero del mismo artículo establece que la cuestión de inaplicabilidad puede ser planteada por las partes o por el juez y la admisibilidad será declarada por cualquiera de las salas del Tribunal, siempre que se verifique la existencia de una gestión pendiente, que la aplicación del precepto sea decisiva, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los requisitos legales; la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, exige, en su artículo 82, que para la admisión a trámite de un requerimiento de inaplicabilidad, se cumplan los requisitos de los artículos 79 y 80, de lo contrario, no se acogerá a tramitación; el artículo 79 de la misma ley especifica los legitimados para promover la acción, y el artículo 80 exige que el requerimiento contenga una exposición clara de hechos y fundamentos que evidencien la infracción constitucional, indicando los vicios de inconstitucionalidad y las normas constitucionales transgredidas.

Normas

Gestión pendiente

Recurso sobre recurso de hecho, Rol N° 56-2013, ante la Corte de Apelaciones de Concepción

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil trece.

Proveyendo a fojas 268: a lo principal y al otrosí, estese a lo que se resolverá.

1°. Que, con fecha 21 de agosto del año en curso, la persona jurídica “Servicio Industrial Refinería y Fundición Limitada”, representada por el abogado Yuri

Guiñez Garrido, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos

53, inciso tercero, y 192 del Código Tributario y del artículo 5° de la Ley N° 20.630, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de hecho, Rol N° 56-2013, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Concepción;

2º. Que, a fojas 267, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta

3°. Que, en el examen preliminar de admisión a trámite referido a la acción de inaplicabilidad, resulta necesario tener en cuenta lo que en la materia prescriben tanto las normas constitucionales pertinentes como las contenidas en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional;

4°. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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