Interés moratorio y potestad sancionadora en gestiones tributarias
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2514/2013 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Codigo Tributario |
| Fecha sentencia | 11 sep 2013 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron artículos 53 y 192 del Código Tributario y artículo 5° de la Ley N° 20.630 en gestión administrativa ante Tesorería Regional de Concepción. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible.
Doctrina
El Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política, tiene la facultad de resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuando su aplicación en una gestión judicial resulte contraria a la Constitución. La acción de inaplicabilidad puede ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto (artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política). Para ser acogido a tramitación, el requerimiento debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la Ley N° 17.997. El artículo 84 de la Ley N° 17.997 establece causales de inadmisibilidad, incluyendo cuando el requerimiento no está fundado razonablemente (numeral 6° del artículo 84). El requerimiento debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional, así como indicar los vicios de inconstitucionalidad aducidos, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas (artículo 80 de la Ley N° 17.997). En el caso específico, el requerimiento fue declarado inadmisible porque no se encontraba razonablemente fundado, ya que no mencionaba con claridad los hechos relacionados con la gestión judicial pendiente, lo que hacía ininteligible el conflicto de constitucionalidad planteado.
Normas
Gestión pendiente
Gestión administrativa Rol N° 11.100-2012 ante la Tesorería Regional de Concepción
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, once de septiembre de dos mil trece.
1°. Que, con fecha 27 de agosto del año en curso, la persona jurídica “Servicio Industrial Refinería y Fundición Limitada”, representada por el abogado Yuri
Guíñez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 53, inciso tercero, y 192 del Código Tributario y del artículo 5° de la Ley N° 20.630, para que surta efectos en los autos administrativos Rol N° 11.100-2012, radicados ante la Tesorería Regional de Concepción;
2°. Que, a fojas 29, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;
3°. Que, tanto en el examen preliminar de admisión a trámite como en la subsecuente verificación de los requisitos de admisibilidad, referidos a la acción de inaplicabilidad deducida, resulta necesario tener en cuenta lo que en la materia prescriben tanto las normas constitucionales pertinentes como las contenidas en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal
4º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”
A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;
5º. Que la preceptiva constitucional aludida precedentemente se complementa con la contenida en la Ley