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INADMISIBLETC Rol N° 2515/201311 sep 2013

Interés moratorio en gestión administrativa tributaria

TribunalTribunal Constitucional
Rol2515/2013
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaInaplicabilidad codigo tributario
Fecha sentencia11 sep 2013
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron artículos 53 y 192 del Código Tributario y artículo 5° de la Ley N° 20.630 en gestión administrativa Rol N° 3651-2010 ante Tesorería Regional de Concepción. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible.

Doctrina

El Tribunal Constitucional, conforme al artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política, tiene la atribución de resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuando su aplicación en cualquier gestión judicial resulte contraria a la Constitución. La admisibilidad de la acción de inaplicabilidad se rige por el inciso decimoprimero del mismo artículo y la Ley Nº 17.997, que establece requisitos formales y de fondo. Según el artículo 84 de la Ley Nº 17.997, se declara la inadmisibilidad del requerimiento cuando no es formulado por una persona u órgano legitimado; se promueve respecto de un precepto legal ya declarado conforme a la Constitución por el Tribunal; no exista gestión judicial pendiente; se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal; el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, o carezca de fundamento plausible. En el caso particular, el requerimiento se declara inadmisible porque no se encuentra razonablemente fundado, conforme al numeral 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, debido a que no menciona con claridad los hechos relacionados con la gestión judicial pendiente, haciendo ininteligible el conflicto de constitucionalidad planteado, además de no acompañar la certificación exigida por el artículo 79 de la Ley N° 17.997.

Normas

Gestión pendiente

Gestión administrativa Rol N° 3651-2010 ante la Tesorería Regional de Concepción

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, once de septiembre de dos mil trece.

1°. Que, con fecha 27 de agosto del año en curso, la persona jurídica “Servicio Industrial Refinería y Fundición Limitada”, representada por el abogado Yuri

Guíñez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 53, inciso tercero, y 192 del Código Tributario y del artículo 5° de la Ley N° 20.630, para que surta efectos en los autos administrativos Rol N° 3651-2010, radicados ante la Tesorería Regional de Concepción;

2°. Que, a fojas 28, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;

3°. Que, tanto en el examen preliminar de admisión a trámite como en la subsecuente verificación de los requisitos de admisibilidad, referidos a la acción de inaplicabilidad deducida, resulta necesario tener en cuenta lo que en la materia prescriben tanto las normas constitucionales pertinentes como las contenidas en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal

4º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”

A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

5º. Que la preceptiva constitucional aludida precedentemente se complementa con la contenida en la Ley

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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