Prohibición a concejales de actuar como abogados contra su municipalidad
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2538 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 9 sep 2014 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó la letra b) del artículo 75 de la Ley N° 18.695 en gestión de cesación de concejal ante Tribunal Electoral Regional de La Araucanía. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por vulneración del artículo 20 de la CPR.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece que la norma impugnada del artículo 75, inciso segundo, letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que prohíbe a los concejales actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la respectiva municipalidad, no resulta aplicable a la acción de protección interpuesta por los requirentes en calidad de actores y no como representantes legales, dado que dicha acción no constituye un 'juicio' en el sentido clásico de la expresión. La mayoría concluye que la acción de protección es una acción constitucional autónoma y cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho y proteger derechos fundamentales, sin que ello implique una contienda jurisdiccional de naturaleza contenciosa. Se resalta que la prohibición establecida en la norma debe interpretarse de manera estricta, limitándose a los casos en que los concejales actúen como abogados patrocinantes o mandatarios judiciales, y no a su intervención como partes en defensa de derechos propios. Asimismo, se señala que el artículo 20 de la Constitución consagra una legitimación activa amplia para interponer el recurso de protección, utilizando la expresión 'El que', lo que refuerza la idea de que cualquier persona puede recurrir en defensa de sus derechos fundamentales. La mayoría también considera que las prohibiciones en derecho público son de derecho estricto y no pueden extenderse mediante interpretación analógica a situaciones no previstas expresamente en la norma. Además, se argumenta que la naturaleza jurídica del recurso de protección, al no ser un juicio en sentido estricto, excluye su inclusión en la prohibición del artículo 75, inciso segundo, letra b). Finalmente, se concluye que la aplicación de la norma impugnada, correctamente interpretada, no genera efectos contrarios a la Constitución, ya que no se vulnera la legitimación activa de los concejales para recurrir por la vía del recurso de protección en defensa de sus derechos fundamentales.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol 1248-2013 seguida ante el Tribunal Electoral Regional de La Araucanía
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce.
Con fecha 14 de octubre del año en curso, don
Cristián Herrera González y don Raúl schifferli Díaz, representados por el abogado César Peiñan Aillapan, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la letra b) del artículo 75 de la Ley N? 18.695 —Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades-, para que surta efectos en el proceso sobre cesación en el cargo de concejal, caratulado “Leal
Quiroz, Alejandro con Schifferli Díaz Raúl y Herrera
González, Cristián”, Rol N* 1248-2013, sustanciado ante el Tribunal Electoral Regional de La Araucanía.
El texto del precepto legal objetado en autos dispone:
“Artículo 75. Tampoco podrán desempeñar el cargo de concejal:
b) los que durante su desempeño actuarenl>como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la respectiva municipalidad.”.