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INADMISIBLETC Rol N° 2553/20139 ene 2014

Cumplimiento de sentencia en gestión municipal ante conflicto de legalidad

TribunalTribunal Constitucional
Rol2553/2013
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
Fecha sentencia9 ene 2014
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron los artículos 238 del Código de Procedimiento Civil y 32 inciso segundo de la Ley N° 18.695 en gestión de cumplimiento de sentencia. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamentación razonable, estimando que se trataba de un conflicto de mera legalidad.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de La Ligua, fundamentándose en que el requerimiento carece de una razonable fundamentación, configurándose así la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 84, número 6, de la Ley N° 17.997. La Ratio Decidendi se centra en que el actor no plantea un conflicto de constitucionalidad, sino uno de mera legalidad, al criticar la interpretación y aplicación de los preceptos legales realizada por el juez de la causa, lo que corresponde resolver a los jueces del fondo y no al Tribunal Constitucional. Además, se señala que el artículo 93, inciso primero, número 6, de la Constitución Política, establece que el Tribunal Constitucional debe verificar que la aplicación del precepto legal impugnado sea decisiva en la resolución del asunto y que la impugnación esté razonablemente fundada, lo que no se cumple en este caso. Como Obiter Dicta, se menciona que el Tribunal ha reiterado en sentencias previas (Roles N° 1.314, 1.351 y 1.772-10) que los conflictos de mera legalidad no deben ser resueltos en sede de inaplicabilidad. Asimismo, se destaca que el juez de La Ligua interpretó erróneamente el inciso segundo del artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, transformando una obligación de hacer en una obligación de dar, lo que refuerza que el problema planteado es de interpretación legal y no de constitucionalidad. Finalmente, se concluye que, al no cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución y la ley, el requerimiento debe ser declarado inadmisible, archivándose el proceso.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 238 · Código de Procedimiento Civilartículo 32 · Ley N° 18.695

Gestión pendiente

Gestión sobre cumplimiento de sentencia Rol N° C-1168-2011 ante el Juzgado de Letras de La Ligua.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de enero de dos mil catorce.

1?. Que, con fecha 20 de noviembre del año en curso, la Ilustre Municipalidad de la Ligua, representada, por un lado, por su Alcalde señor Rodrigo Sánchez Villalobos, y, en virtud de mandato Judicial en estos autos, por el abogado David Escobar Díaz, ha requerido la declaración de ¡inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 238 del Código de Procedimiento Civil y 32, inciso segundo, de la Ley N? 18.695, Orgánica

Constitucional de Municipalidades, para que surta efectos en el proceso sobre cumplimiento de sentencia, Rol N* C-

1168-2011, sustanciado ante el Juzgado de Letras de La Ligua;

2%. Que, a fojas 164, la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura;

3 Que, con fecha 17 de diciembre del 2013, esta

Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por diez días a las partes de la gestión judicial aludida, y, asimismo, requirió que el tribunal competente enviara copia de las piezas principales de los autos Rol N* C-

4%. Que el aludido traslado no fue evacuado;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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