Patente anual por derechos de aprovechamiento de aguas no utilizados
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2693/2014 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente por derechos de aguas no utilizados |
| Fecha sentencia | 25 nov 2014 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas introducidos por Ley N° 20.017, que establecen patente anual por derechos de aprovechamiento de aguas no utilizados. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad no tiene por objeto reprochar actuaciones de la Administración del Estado, sino excluir la aplicación de normas legales incompatibles con el orden constitucional en el caso concreto. Se concluye que los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas no vulneran la Constitución, ya que el establecimiento de patentes por no uso de derechos de agua responde a limitaciones legítimas y constitucionales al derecho de propiedad, fundadas en la función social de la propiedad y el bien común, con el objetivo de evitar el acaparamiento y promover el uso racional del recurso hídrico. Asimismo, se destaca que la normativa impugnada no afecta el núcleo esencial del derecho de propiedad ni el derecho de aprovechamiento de aguas, ya que estos permanecen incólumes, y que el perjuicio económico derivado del pago de patentes puede ser resarcido mediante los mecanismos establecidos en el artículo 129 bis 20 del Código de Aguas. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal señala que la tardanza de la Dirección General de Aguas en resolver solicitudes no constituye una infracción constitucional, sino una cuestión de legalidad que debe ser resuelta por las autoridades o tribunales competentes. Además, se enfatiza que el principio de servicialidad del Estado y el bien común no pueden ser interpretados como una obligación del Estado de garantizar resultados inmediatos en todas las solicitudes administrativas, sino que deben ser entendidos en el marco de una ejecución progresiva y adaptada a las circunstancias sociales. Finalmente, se reconoce que la demora en la resolución de solicitudes puede ser explicada por el volumen de trabajo de la Dirección General de Aguas, lo que no justifica una declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de octubre de dos mil quince.
Con fecha 28 de julio de 2014, el abogado sefior
Rafael del Valle Vergara, en representación de Agrícola
San Isidro HLimitada, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos
129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas, introducidos por la Ley N%* 20.017 y referidos a la obligación de pago de patente por derechos de aprovechamiento de aguas no utilizados, así como a la exención de la misma.
Los preceptos cuya aplicación se impugna disponen:
“Artículo 129 bis 5.- Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal.
La patente a que se refiere este artículo se regirá por las siguientes normas: