Tasación de oficio de operaciones gravadas por el SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2848/2015 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 21 jul 2015 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso primero del artículo 65 del Código Tributario en gestión ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por no ser decisiva la aplicación del precepto cuestionado.
Normas
Gestión pendiente
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, bajo el Rol Tributario y Aduanero N° 10-2015.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de julio de dos mil quince.
Entretenimientos Tatán y Hermanos SpA, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 65 del Código Tributario, en los autos sobre recurso de apelación de sentencia definitiva, caratulados “Tatán y Hermanos Compañía
Limitada con Servicio de Impuestos Internos”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, bajo el Rol Tributario y Aduanero N? 10-2015;
2%. Que la Sala, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado y decretó oír alegatos de admisibilidad;
3%. Que el artículo 84, N% 5, de la Ley Orgánica
Constitucional de esta Magistratura dispone que:
“Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:
(...) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y”;