Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 2881/201515 dic 2016

Patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas

TribunalTribunal Constitucional
Rol2881/2015
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaPatente por derechos de agua
Fecha sentencia15 dic 2016
SalaSegunda Sala
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas en gestión de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Doctrina

La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió rechazar los requerimientos de inaplicabilidad de los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas, considerando que no se vulneraron derechos constitucionales en su aplicación. Ratio Decidendi: El Tribunal sostuvo que la acción de inaplicabilidad no tiene por objeto reprochar actuaciones administrativas, sino excluir la aplicación de normas legales incompatibles con la Constitución en un caso concreto. Se determinó que las normas impugnadas, que establecen el pago de una patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas, no son inconstitucionales porque buscan cumplir con la función social de la propiedad y la conservación del patrimonio ambiental, conforme al artículo 19, numerales 8 y 24 de la Constitución. Asimismo, el Tribunal concluyó que el pago de la patente es proporcional y no constituye un tributo manifiestamente injusto, ya que se basa en criterios geográficos, temporales y de uso, y permite deducciones tributarias que mitigan su impacto económico. Además, se consideró que las normas impugnadas son coherentes con el deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza y evitar el acaparamiento especulativo de derechos de agua, lo que se enmarca dentro del principio de bien común. Obiter Dicta: La mayoría enfatizó que la tardanza de la Dirección General de Aguas (DGA) en resolver solicitudes de traslado no puede ser reprochada en esta sede, ya que corresponde a los tribunales de fondo evaluar la legalidad de dichas actuaciones. También se destacó que la imposición de la patente por no uso incentiva el uso racional del agua y desincentiva su acumulación especulativa, lo que es consistente con los objetivos del legislador al establecer esta regulación. Finalmente, se señaló que el Tribunal no tiene competencia para crear nuevas causales de exención tributaria ni para resolver conflictos administrativos, limitándose a evaluar la constitucionalidad de las normas aplicadas en el caso concreto.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 129 bis 5 · Código de Aguasartículo 129 bis 6 · Código de Aguasartículo 129 bis 9 · Código de Aguas

Gestión pendiente

Recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Con fecha 14 de agosto de 2015, Agrícola San Isidro

Limitada, Sociedad Explotadora Agrícola SpA y Agrícola San

Juan de Huinca Limitada, representadas por el abogado

Rafael del Valle, en autos de inaplicabilidad roles N”s

2881, 2882 y 2883, respectivamente, acumulados por orden de esta Magistratura, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos

129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas, para que surta efectos en los procesos sobre reclamación, Roles

N”s 6674, 3748 y 4487, todos de 2015, sustanciados por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

Conoce Pro