Patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2881/2015 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente por derechos de agua |
| Fecha sentencia | 15 dic 2016 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas en gestión de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió rechazar los requerimientos de inaplicabilidad de los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas, considerando que no se vulneraron derechos constitucionales en su aplicación. Ratio Decidendi: El Tribunal sostuvo que la acción de inaplicabilidad no tiene por objeto reprochar actuaciones administrativas, sino excluir la aplicación de normas legales incompatibles con la Constitución en un caso concreto. Se determinó que las normas impugnadas, que establecen el pago de una patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas, no son inconstitucionales porque buscan cumplir con la función social de la propiedad y la conservación del patrimonio ambiental, conforme al artículo 19, numerales 8 y 24 de la Constitución. Asimismo, el Tribunal concluyó que el pago de la patente es proporcional y no constituye un tributo manifiestamente injusto, ya que se basa en criterios geográficos, temporales y de uso, y permite deducciones tributarias que mitigan su impacto económico. Además, se consideró que las normas impugnadas son coherentes con el deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza y evitar el acaparamiento especulativo de derechos de agua, lo que se enmarca dentro del principio de bien común. Obiter Dicta: La mayoría enfatizó que la tardanza de la Dirección General de Aguas (DGA) en resolver solicitudes de traslado no puede ser reprochada en esta sede, ya que corresponde a los tribunales de fondo evaluar la legalidad de dichas actuaciones. También se destacó que la imposición de la patente por no uso incentiva el uso racional del agua y desincentiva su acumulación especulativa, lo que es consistente con los objetivos del legislador al establecer esta regulación. Finalmente, se señaló que el Tribunal no tiene competencia para crear nuevas causales de exención tributaria ni para resolver conflictos administrativos, limitándose a evaluar la constitucionalidad de las normas aplicadas en el caso concreto.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis.
Con fecha 14 de agosto de 2015, Agrícola San Isidro
Limitada, Sociedad Explotadora Agrícola SpA y Agrícola San
Juan de Huinca Limitada, representadas por el abogado
Rafael del Valle, en autos de inaplicabilidad roles N”s
2881, 2882 y 2883, respectivamente, acumulados por orden de esta Magistratura, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos
129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas, para que surta efectos en los procesos sobre reclamación, Roles
N”s 6674, 3748 y 4487, todos de 2015, sustanciados por la Corte de Apelaciones de Santiago.