Patente anual por derechos de agua no utilizados
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3417/2017 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente por derechos de agua |
| Fecha sentencia | 26 jul 2018 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron arts. 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas en gestión de recurso de casación. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas no son decisivos en la resolución de la gestión pendiente, ya que los preceptos relevantes en dicho caso son los artículos 151 y 152 del Código de Aguas, lo que configura la causal de inadmisibilidad del artículo 84, numeral 5°, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Asimismo, se concluye que la impugnación exige una integración normativa e interpretación legal, lo que configura la causal de inadmisibilidad del artículo 84, numeral 6°, de la misma ley, por falta de fundamento plausible. Además, se señala que los preceptos impugnados no son determinantes en la resolución del conflicto jurídico planteado en la gestión pendiente, ya que esta se centra en cuestiones de interpretación de normas legales específicas y no en la aplicación directa de los artículos cuestionados. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que el principio de servicialidad del Estado, consagrado en el artículo 1° de la Constitución, debe ser entendido en conjunto con la promoción del bien común, lo que justifica la regulación del uso de los derechos de agua mediante el pago de patentes por no uso, como una manifestación de la función social de la propiedad. Asimismo, se destaca que el establecimiento de la patente por no uso de aguas responde a finalidades legítimas y constitucionales, como la preservación del patrimonio ambiental y la promoción de un mercado eficiente de derechos de agua, evitando la acumulación especulativa de estos derechos. Se considera que la patente está construida sobre criterios razonables, como factores geográficos, temporales y de proporcionalidad, que no vulneran el derecho de propiedad ni constituyen un tributo desproporcionado o confiscatorio. Finalmente, se afirma que el pago de la patente no genera una carga excesiva para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, ya que estos derechos fueron otorgados gratuitamente por el Estado y su ejercicio está sujeto a las limitaciones derivadas de su función social.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, Rol N° 97.922-2016
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
Con fecha 31 de marzo de 2017, a fojas 1, Agrícola y Comercial Los Lleuques Limitada deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9, del Código de Aguas, en los autos sobre recurso de reclamación, Rol N° 4932-2016, de la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Corte
Suprema, bajo el Rol N° 97.922-2016, por recurso de casación en el fondo.
La causa fue admitida a tramitación y declarada admisible por la Segunda Sala de esta Magistratura, misma que ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial sublite
(resoluciones de 4 de abril de 2017, a fojas 132; y de 15 de mayo de 2017, a fojas 189).
A fojas 169 se hizo parte la Dirección General de Aguas, organismo que no formuló observaciones sobre el fondo del asunto.
Las normas del Código de Aguas impugnadas, en sus textos disponen:
“Artículo 129 bis 5.- Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal.