Patente por no utilización de derechos de aprovechamiento de aguas
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3874/2017 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente por derechos de agua |
| Fecha sentencia | 12 mar 2019 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas en un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional resolvió acoger el requerimiento de inaplicabilidad, declarando inaplicables dichos preceptos en la causa respectiva y dejando sin efecto la suspensión del procedimiento decretada.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 3874-17-INA establece como Ratio Decidendi que la patente por no uso de aguas constituye un tributo, conforme a su naturaleza y características, ya que es un pago coactivo sin contraprestación asociada y destinado a solventar gastos generales, lo que se confirma en el artículo 129 bis 12 del Código de Aguas y en la historia de la Ley N° 20.017. La aplicación de esta patente en el caso concreto resulta inconstitucional por infringir el artículo 19 N° 20 inciso segundo de la Constitución, al obligar al pago de un tributo manifiestamente injusto, dado que la obligación de pago surge por la inactividad de la Dirección General de Aguas (DGA) en resolver la solicitud de traslado de derechos de aprovechamiento presentada por la requirente, lo que escapa a su esfera de control. Asimismo, se vulnera el principio de servicialidad del Estado consagrado en el artículo 19 inciso cuarto de la Constitución, ya que la demora administrativa genera una situación de perjuicio para el administrado, contraria al deber estatal de promover el bien común y garantizar los derechos de las personas. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la patente por no uso de aguas no es desproporcionada ni injusta en términos generales, ya que su diseño normativo responde a criterios razonables de proporcionalidad, geografía, temporalidad y cantidad de litros por segundo, además de estar orientada a evitar la acumulación especulativa de derechos de agua y fomentar su uso racional, en línea con la función social de la propiedad y la conservación del patrimonio ambiental. También se destaca que el sistema tributario permite deducir el pago de la patente de otros impuestos, lo que mitiga su impacto económico. Sin embargo, en el caso concreto, la aplicación de las normas impugnadas genera un efecto inconstitucional al imponer una carga tributaria derivada de la mora administrativa, lo que resulta incompatible con los derechos constitucionales de la requirente.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de reclamación caratulado “Sociedad Explotadora Agrícola SpA con Dirección General de Aguas”, que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N Civil-7804-2017
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de marzo de dos mil diecinueve.
A fojas 1, con fecha 14 de septiembre de 2017, Sociedad Explotadora
Agrícola SpA deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis g del Código de Aguas, para que produzca efectos en la causa sobre recurso de reclamación caratulada
“Sociedad Explotadora Agrícola SpA con' Dirección General de Aguas”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N* Civil-7804-2017.
Los preceptos legales impugnados disponen:
Artículo 129 bis 5.- "Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal.
La patente a que se refiere este artículo se regirá por las siguientes normas:
a) En los primeros cinco años, los derechos de ejercicio permanente, cuyas aguas pertenezcan a cuencas hidrográficas situadas en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, pagarán una patente anual cuyo monto será equivalente a 1,6 unidades tributarias mensuales, por cada lítro por segundo.