Impugnación de normas sobre reclamación tributaria ante gestión del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 5113/2018 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Reclamacion tributaria |
| Fecha sentencia | 21 sep 2018 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEnesur S.A. impugnó los artículos 9° de las Leyes N° 18.392 y 19.149 en gestión tributaria ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible, siendo un conflicto de aplicación legal competencia de los jueces ordinarios.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.
A fojas 162, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, téngase presente.
A fojas 166, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosi, ténganse por acompañados.
A fojas 206, a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, téngase presente.
A fojas 237, ténganse por acompañadas las piezas remitidas.
1%. Con fecha 8 de agosto de 2018, Energía del Sur S.A. o Enesur S.A., representada convencionalmente por Felipe Guevara Sinclair, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 9%, inciso segundo, de la Ley N* 18.392 y del artículo g*, inciso tercero, de la Ley N* 19.149, en los autos caratulados “Enersur S.A. con SIl Dirección Regional Punta Arenas”, sobre reclamación tributaria, RUC 17-9-0001147-4, RIT GR-09-00013-2017, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por recurso de apelación, bajo el Rol Tributario y Aduanero N* 8-2018.
2". El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 14 de agosto de 2018, a fojas 157.
3". Del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Conforme se tiene del expediente constitucional, el conflicto que plantea el requirente está referido a materias que deben ser resueltas por el sentenciador ordinario de la instancia competente, en este caso, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas como Tribunal de Alzada.