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INADMISIBLETC Rol N° 5113/201821 sep 2018

Impugnación de normas sobre reclamación tributaria ante gestión del SII

TribunalTribunal Constitucional
Rol5113/2018
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaReclamacion tributaria
Fecha sentencia21 sep 2018
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Enesur S.A. impugnó los artículos 9° de las Leyes N° 18.392 y 19.149 en gestión tributaria ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible, siendo un conflicto de aplicación legal competencia de los jueces ordinarios.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 9 · Ley N 18.392artículo 9 · Ley N 19.149

Gestión pendiente

Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

A fojas 162, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, téngase presente.

A fojas 166, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosi, ténganse por acompañados.

A fojas 206, a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, téngase presente.

A fojas 237, ténganse por acompañadas las piezas remitidas.

1%. Con fecha 8 de agosto de 2018, Energía del Sur S.A. o Enesur S.A., representada convencionalmente por Felipe Guevara Sinclair, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 9%, inciso segundo, de la Ley N* 18.392 y del artículo g*, inciso tercero, de la Ley N* 19.149, en los autos caratulados “Enersur S.A. con SIl Dirección Regional Punta Arenas”, sobre reclamación tributaria, RUC 17-9-0001147-4, RIT GR-09-00013-2017, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por recurso de apelación, bajo el Rol Tributario y Aduanero N* 8-2018.

2". El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 14 de agosto de 2018, a fojas 157.

3". Del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Conforme se tiene del expediente constitucional, el conflicto que plantea el requirente está referido a materias que deben ser resueltas por el sentenciador ordinario de la instancia competente, en este caso, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas como Tribunal de Alzada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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