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ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 5654/201825 jun 2019

Patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas

TribunalTribunal Constitucional
Rol5654/2018
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaPatente por derechos de agua
Fecha sentencia25 jun 2019
SalaPrimera Sala
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas en recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de dichos preceptos.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la patente por no uso de aguas constituye un tributo, y su aplicación en el caso concreto resulta manifiestamente injusta, vulnerando el artículo 19 N° 20 inciso segundo de la Constitución, al obligar al pago de un tributo derivado de una circunstancia ajena al control del titular, como lo es la demora de la Dirección General de Aguas (DGA) en resolver una solicitud de traslado de derechos de aprovechamiento. Se concluye que el evento que genera la obligación tributaria no depende de la voluntad del contribuyente, sino de la inactividad de la autoridad, lo que configura una infracción al principio de servicialidad del Estado consagrado en el artículo 1 inciso cuarto de la Constitución, al no actuar oportunamente para garantizar los derechos de los ciudadanos. Asimismo, se considera que la patente, al ser un tributo, debe cumplir con los principios de proporcionalidad y justicia, y que en este caso, su aplicación genera una paradoja, ya que el mismo Estado que causa la demora se beneficia del tributo. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la patente por no uso tiene como finalidad legítima evitar el acaparamiento especulativo de derechos de agua y promover su uso racional, en línea con la función social de la propiedad y la conservación del patrimonio ambiental, conforme a los artículos 19 N° 8 y 19 N° 24 inciso segundo de la Constitución. Además, se destaca que el principio de servicialidad del Estado implica que la inactividad administrativa no puede generar perjuicio a los particulares, especialmente cuando la dilación no les es imputable. También se enfatiza que la patente por no uso no es desproporcionada en términos generales, ya que se estructura sobre factores geográficos, temporales y de caudal, y permite deducciones tributarias, pero en el caso concreto, su aplicación resulta injusta debido a las circunstancias específicas. Finalmente, se aclara que la declaración de inaplicabilidad no implica crear una exención tributaria, sino evitar la concreción de un efecto inconstitucional en el caso particular.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 129 bis 5 · Código de Aguasartículo 129 bis 6 · Código de Aguasartículo 129 bis 9 · Código de Aguas

Gestión pendiente

Recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol IC N* 11683-2017

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

Con fecha 19 de noviembre de 2018, Agrícola Guenechén Limitada, representada convencionalmente por María Teresa Larraín Aspillaga, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos

129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9, del Código de Aguas, en los autos sobre recurso de reclamación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol IC N*

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos legales impugnados dispone, en su parte ennegrecida:

Artículo 129 bis 5.- Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal.

La patente a que se refiere este artículo se regirá por las siguientes normas:

a) En los primeros cinco años, los derechos de ejercicio permanente, cuyas aguas pertenezcan a cuencas hidrográficas situadas en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, pagarán una patente anual cuyo monto será equivalente a 1,6 unidades tributarias mensuales, por cada litro por segundo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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