Alcance de la potestad dictaminante de la Contraloría General
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 8998/2020 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 21 abr 2021 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron artículos 5°, 6° y 9° de la Ley N° 10.336 sobre Contraloría y artículo 52 de la Ley N° 18.695 sobre Municipalidades, en gestión de recurso de amparo económico. El Tribunal Constitucional resolvió sobre la inaplicabilidad de estas normas.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el Rol N° 8998-20-INA establece como Ratio Decidendi que la potestad dictaminante de la Contraloría General de la República es una atribución constitucional y legalmente conferida, delimitada por los artículos 5°, 6°, 9° y 19 de la Ley N° 10.336, así como por el artículo 52 de la Ley N° 18.695, y sujeta a control judicial. Se concluye que dicha potestad no es absoluta, ya que está limitada por la prohibición de intervenir en asuntos de carácter litigioso o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, y por la imposibilidad de llenar vacíos legales o crear excepciones no previstas en la ley. Asimismo, se determina que el cuestionamiento planteado no se dirige a la inconstitucionalidad de los preceptos legales en sí mismos, sino al alcance o extensión con que la Contraloría ha ejercido su potestad dictaminante en el caso concreto, lo cual corresponde ser resuelto por los Tribunales Superiores de Justicia en la gestión pendiente. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la potestad dictaminante cumple una función relevante como mecanismo de control de la actuación de los órganos de la Administración del Estado, pero debe ejercerse dentro de los márgenes definidos por la Constitución y la ley, sin invadir competencias reservadas al legislador o a los jueces. Además, se resalta que los dictámenes de la Contraloría no pueden transformarse en mecanismos regulatorios de entrada que afecten la libertad económica garantizada por el artículo 19, N° 21° de la Constitución, y que cualquier exceso en el ejercicio de esta potestad debe ser corregido por el Poder Judicial. Finalmente, se reitera que no existen actos estatales exentos de revisión jurisdiccional y que la potestad dictaminante debe interpretarse de manera armónica con los principios de juridicidad, seguridad jurídica y protección de la buena fe de los particulares.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de amparo económico, Rol Ingreso Amparo N° 2.219-2019, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 5º,
INCISO TERCERO, 6°, INCISOS PRIMERO Y FINAL; Y 9°, INCISOS
QUINTO Y FINAL, EN LAS FRASES QUE INDICA, DE LA LEY N°
10.336, DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA CONTROLARÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y DEL ARTÍCULO
52 DE LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN GREMIAL DE OPERADORES, FABRICANTES E IMPORTADORES DE ENTRETENIMIENTOS ELECTRÓNICOS A.G.
EN LOS AUTOS SEGUIDOS POR RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO, ROL
2219-2019, SEGUIDOS ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO