Suspensión de alcalde por notable abandono de deberes en proceso de remoción
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 9431/2020 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 2 dic 2021 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 60, inciso octavo, de la Ley Nº 18.695 en gestión de remoción de alcaldesa ante Tribunal Electoral Regional. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 9431-20-INA establece como Ratio Decidendi que la suspensión del cargo de alcalde, contemplada en el inciso octavo del artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), constituye una medida cautelar de naturaleza provisional, excepcional, urgente y no sancionatoria, cuyo objetivo es resguardar el correcto funcionamiento de la administración municipal y evitar el detrimento del patrimonio comunal mientras se tramita el proceso judicial. La medida se activa únicamente tras una sentencia de primera instancia que declara el notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, y se mantiene vigente hasta que la sentencia quede firme o ejecutoriada. El Tribunal concluye que esta medida no vulnera el debido proceso, ya que el procedimiento judicial seguido ante el Tribunal Electoral Regional cumple con las garantías de un proceso racional y justo, incluyendo la posibilidad de defensa, la producción de pruebas, y la apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Asimismo, se descarta la violación del principio non bis in ídem, ya que la suspensión no constituye una sanción sino una medida cautelar que no se confunde con la cesación definitiva en el cargo. En cuanto al principio democrático, el Tribunal sostiene que la suspensión no afecta la voluntad popular, ya que se trata de una medida cautelar dictada por un órgano jurisdiccional tras un proceso legalmente tramitado, y que busca proteger los intereses de la comunidad local. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la suspensión del cargo de autoridades electas no es ajena al ordenamiento jurídico chileno, citando ejemplos de suspensiones contempladas tanto en la Constitución como en la ley, como en los casos de parlamentarios desaforados o autoridades acusadas constitucionalmente. Además, se destaca que la medida cautelar busca garantizar la transparencia del proceso y la protección de los derechos previsionales de los funcionarios municipales, evitando que se profundice la deuda previsional. Finalmente, se menciona que, aunque la requirente ya no ocupa el cargo de alcaldesa debido a la finalización de su período, la inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años, en caso de confirmarse la sentencia, sigue siendo aplicable, lo que refuerza la legitimidad y razonabilidad de la medida cautelar adoptada.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol Nº 308-2019 sobre requerimiento de remoción del cargo de alcalde, seguido ante el Segundo Tribunal Electoral Regional de la Región Metropolitana
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 60, INCISO
OCTAVO, EN EL DFL N° 1, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO,
COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
EN EL PROCESO ROL Nº 308- 2019, SOBRE REQUERIMIENTO DE REMOCIÓN
DEL CARGO DE ALCALDE, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO TRIBUNAL
ELECTORAL REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Con fecha 5 de octubre de 2020, Graciela Fernanda Ortúzar Novoa ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 60, inciso octavo, en el DFL N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso Rol Nº 308-2019, sobre requerimiento de remoción del cargo de alcalde, seguido ante el Segundo Tribunal Electoral Regional de la Región Metropolitana.