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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 9893/20202 sep 2021

Potestades normativas municipales y ejercicio de autonomía administrativa

TribunalTribunal Constitucional
Rol9893/2020
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Fecha sentencia2 sep 2021
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron artículos 56 y 65 de la Ley Orgánica de Municipalidades en reclamo de ilegalidad ante Corte de Apelaciones de Valparaíso. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.

Doctrina

La mayoría del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que las municipalidades, en virtud de su autonomía administrativa reconocida en el artículo 118 de la Constitución, tienen potestades normativas y reglamentarias que les permiten dictar ordenanzas y administrar bienes nacionales de uso público, siempre que estas facultades se ejerzan dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley. En este sentido, el artículo 56 de la Ley N° 18.695 establece que el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y le corresponde la dirección y administración superior, mientras que el artículo 65 detalla las materias en las que el alcalde requiere el acuerdo del concejo municipal, incluyendo la dictación de ordenanzas municipales. Estas potestades normativas deben ser ejercidas respetando el principio de legalidad, lo que implica que las ordenanzas no pueden contradecir la Constitución ni las leyes, y deben limitarse a pormenorizar, detallar o precisar lo establecido en la normativa legal. Asimismo, se reconoce que las municipalidades tienen competencias para administrar bienes nacionales de uso público y regular el tránsito en sus comunas, pero estas atribuciones no pueden extenderse a prohibir actividades económicas lícitas, como el transporte turístico en coches Victoria, salvo que exista una ley que expresamente lo disponga. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la potestad reglamentaria municipal tiene un carácter complementario y subordinado a la legislación nacional, y que su ejercicio debe considerar las realidades locales de cada comuna, sin que ello implique la posibilidad de afectar derechos fundamentales. Además, se destaca que el reclamo de ilegalidad ante las cortes de apelaciones es el mecanismo adecuado para resolver controversias sobre la legalidad de los actos administrativos municipales, y que el Tribunal Constitucional no actúa como un tribunal de amparo de derechos fundamentales en este tipo de casos. Finalmente, se enfatiza que la potestad normativa municipal no puede ser utilizada para suprimir actividades económicas lícitas, y que la regulación de estas actividades debe respetar los derechos consagrados en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución, los cuales solo pueden ser restringidos por ley y no por actos administrativos municipales.

Normas

Gestión pendiente

Reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 56 Y 65, DE LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

SOCIEDAD PROTECTORA DE COCHEROS DE VIÑA DEL MAR

EN EL PROCESO ROL Nº 38-2020 (CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO), SOBRE RECLAMO DE ILEGALIDAD, SUSTANCIADO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO

A fojas 1, con fecha 9 de diciembre de 2020, la Sociedad Protectora de Cocheros de Viña del Mar, junto a los cocheros y dueños de caballos y coches Victorias que se individualizan, deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 56 y 65, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para que surta efecto en el proceso Rol Nº 38-2020 (Contencioso

Administrativo), sobre reclamo de ilegalidad, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

Los preceptos legales cuestionados disponen:

“Artículo 56.- El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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