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Tribunal Constitucional

Interés moratorio en patentes municipales

TC Rol N° 17550/2026 · 14 de mayo de 2026
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El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó BuscadorTributario leyendo el fallo.

Se acoge a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 48 del D.L. N° 3.063 (Ley de Rentas Municipales) y 53 del Código Tributario, presentado en proceso Rol C-4182-2023 ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno.

Descargar la sentencia original (PDF)Documento oficial publicado por el Tribunal Constitucional. Disponible con Pro.

Normas

Extraídos por BuscadorTributario del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.

Texto de la sentencia

0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO

Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis.

A fojas 239, téngase por cumplido lo ordenado.

A fojas 243, estese al mérito de lo resuelto.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°. Que, con fecha 26 de abril de 2026, Sociedad Inmobiliaria y Comercial Aho Razzouk Limitada y Elías Segundo Aho Julián han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 48 del D.L. N° 3.063, Ley de Rentas Municipales; y 53 del Código Tributario, en el proceso Rol C-4182- 2023, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno;

2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura;

3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite;

4º. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional, para ser admitido a tramitación;

5°. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, inciso primero de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime del caso, tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 79, 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS

SE RESUELVE:

1.º. A lo principal, se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, como se pide a la suspensión del procedimiento, medida que se extiende hasta el examen de admisibilidad del presente requerimiento. Comuníquese; al tercer otrosí, como se pide; al cuarto otrosí, téngase presente.

2.º. Comuníquese al tribunal señalado en la parte considerativa primera para que deje constancia de la presente resolución en el expediente de la gestión judicial pendiente y requiérasele el envío de copia autorizada de sus piezas principales.

3.º. Para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, confiérase traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.

Notifíquese y comuníquese.

Rol N° 17.550-26-INA

María Pía Silva Gallinato Fecha: 14/05/2026

Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 14/05/2026 Fecha: 14/05/2026

Marcela Inés Peredo Rojas Mario René Gómez Montoya Fecha: 14/05/2026 Fecha: 15/05/2026

Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya.

Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional.

Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 15/05/2026

F022E226-9F07-43AE-AB65-8EFDACD152F8 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.

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