Atribuciones del Banco Central en normas tributarias del mercado de capitales
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 337 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Impuesto a la renta - mercado de capitales |
| Fecha sentencia | 9 oct 2001 |
| Resultado | CONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional examinó el artículo 1º, Nº 6, letra c) de un proyecto de ley sobre adecuaciones tributarias al mercado de capitales, que suprimía expresiones relativas a autorizaciones del Banco Central en la Ley sobre Impuesto a la Renta, y lo declaró constitucional.
Doctrina
El precepto contenido en el artículo 1°, N° 6, letra c), del proyecto es propio de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, puesto que modifica las atribuciones de esa institución, materia que, de acuerdo al artículo 97 de la Carta Fundamental, corresponde a una ley de esa naturaleza.
Normas
Texto de la sentencia
PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE ADECUACIONES DE ÍNDOLE
TRIBUTARIA AL MERCADO DE CAPITALES Y FLEXIBILIZA EL MECANISMO
Santiago, nueve de octubre de dos mil uno.
1º. Que, por oficio Nº 3.522, de 2 de octubre de 2001, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que introduce adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad del artículo 1º, Nº
2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este
Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la constitución”;
Fundamental establece: "Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco