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CONTROL PREVENTIVOTC Rol N° 34220 nov 2001

Condonación de deudas municipales y anticipos del Fondo Común Municipal

TribunalTribunal Constitucional
Rol342
CompetenciaControl Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
MateriaFondo común municipal y condonación de deudas
Fecha sentencia20 nov 2001
ResultadoCONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional controló los artículos 2°, 6°, 7° y 8° de un proyecto de ley que permitía anticipos del Fondo Común Municipal y autorizaba la condonación de deudas municipales, verificando su conformidad con la Constitución.

Doctrina

Son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades las disposiciones del proyecto que contienen normas que establecen una atribución esencial de dichas corporaciones, exigen el acuerdo del concejo comunal, complementan las causales de cesación en el cargo de los alcaldes y modifican expresamente dicha ley orgánica en relación con la estructura básica de los municipios.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 2 · Proyecto de Leyartículo 6 · Proyecto de Leyartículo 7 · Proyecto de Leyartículo 8 · Proyecto de Ley
Constitución invocadaartículo 82

Texto de la sentencia

PROYECTO DE LEY QUE PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL EN CASOS QUE INDICA Y AUTORIZA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS QUE SEÑALA

Santiago, veinte de noviembre de dos mil uno.

1º Que, por oficio Nº 3.582, de 13 de noviembre de 2001, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal en casos que indica y autoriza la condonación de deudas que señala, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución

Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 2º, 6º, 7º y

2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este

Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

3º. Que, las disposiciones del proyecto remitido, sometidas a control de constitucionalidad, establecen:

“Artículo 2º.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, la municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, el que será visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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