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CONTROL PREVENTIVOTC Rol N° 37718 jun 2003

Composición y funciones de consejos administradores en fondos de donaciones

TribunalTribunal Constitucional
Rol377
CompetenciaControl Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
MateriaBeneficios tributarios en donaciones
Fecha sentencia18 jun 2003
ResultadoCONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El artículo 4° del proyecto que regula donaciones de personas jurídicas con beneficios tributarios, que establece la composición y funciones de un consejo administrador del fondo, fue enviado al Tribunal Constitucional para control de constitucionalidad preventivo.

Doctrina

- El Consejo que se establece para administrar el Fondo Mixto de Apoyo Social que el proyecto crea, no es un órgano que forme parte de la estructura básica de los ministerios o servicios públicos que se encuentra regulada por los artículos 21, 27, 31 y 32 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, razón por la cual, la norma en cuestión no es propio de ella. - La norma que establece que la Contraloría General de la República ha de conocer de la asignación y rendición de cuentas de los recursos a que se refiere, es propia de la ley orgánica constitucional a que aluden los artículos 87, inciso primero, y 88, inciso final, de la Constitución Política, en atención a que, al otorgarle una nueva atribución al órgano Contralor, la modifica. - Las normas comprendidas en los artículos 8°, 9° y 14, del proyecto en estudio, forman parte, por su propio contenido, de las leyes orgánicas constitucionales a que se refieren los artículos 18, inciso primero, y 19, N° 15, inciso quinto, de la Ley Fundamental, puesto que las modifican.

Texto de la sentencia

PROYECTO DE LEY QUE NORMA EL BUEN USO DE DONACIONES DE PERSONAS JURÍDICAS QUE DAN ORIGEN A BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LOS EXTIENDE A OTROS FINES SOCIALES Y PÚBLICOS.

Santiago, dieciocho de junio de dos mil tres.

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.328, de 3 de junio de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 4º del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal

“Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

NORMAS DE LA CONSTITUCION QUE ESTABLECEN EL AMBITO DE LAS LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL CONTENIDO DEL PROYECTO

TERCERO.- Que, el artículo 18, inciso primero, de la Carta Fundamental dispone:

“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.”;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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