Financiamiento de objetivos sociales prioritarios mediante presupuesto
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 380 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Financiamiento y presupuestos fiscales |
| Fecha sentencia | 15 jul 2003 |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDiputados requirieron declarar la inconstitucionalidad de normas en proyecto de ley sobre financiamiento de objetivos sociales prioritarios. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento al constarse que el proyecto fue aprobado con exclusión de las normas impugnadas y no sería vetado.
Doctrina
En el contexto de un requerimiento de inconstitucionalidad presentado respecto a un proyecto de ley sobre financiamiento de objetivos sociales prioritarios, y considerando que el Ejecutivo decidió no vetar el proyecto y que este será promulgado, el Tribunal Constitucional declara la improcedencia de emitir un pronunciamiento. Esta decisión se fundamenta en el artículo 82, Nº 2º, de la Constitución Política, en relación con los artículos 38 a 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, estableciendo la competencia y los plazos para actuar en estos casos, donde al no existir veto presidencial y próxima promulgación de la ley, el Tribunal carece de atribución para emitir un pronunciamiento.
Normas
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO FORMULADO POR DIVERSOS DIPUTADOS PARA QUE SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS SEÑALAN RESPECTO AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL FINANCIAMIENTO NECESARIO PARA ASEGURAR LOS OBJETIVOS SOCIALES
PRIORITARIOS DEL GOBIERNO, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 82, Nº 2, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Santiago, quince de julio de dos mil tres.
1º. Que, según consta del oficio Nº 4.421, de 10 de julio de 2003, la señora Presidente de la Cámara de Diputados ha puesto en conocimiento del Presidente de la República la aprobación del proyecto de ley que establece el financiamiento necesario para asegurar los objetivos sociales prioritarios del Gobierno, con exclusión de las normas objeto del presente requerimiento;
2º. Que, por oficio Nº 855, de 15 de julio del presente año, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia ha informado al Presidente de este Tribunal la decisión del Ejecutivo de no vetar dicho proyecto, y que éste será promulgado en los próximos días.
3º. Que, atendido lo precedentemente expuesto y en conformidad con lo establecido en el artículo 82, Nº
2º, de la Constitución Política, y lo señalado en los artículos 38 a 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica
Constitucional del Tribunal Constitucional, resulta improcedente emitir pronunciamiento al respecto,