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INADMISIBLETC Rol N° 38015 jul 2003

Financiamiento de objetivos sociales prioritarios mediante presupuesto

TribunalTribunal Constitucional
Rol380
CompetenciaControl Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
MateriaFinanciamiento y presupuestos fiscales
Fecha sentencia15 jul 2003
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Diputados requirieron declarar la inconstitucionalidad de normas en proyecto de ley sobre financiamiento de objetivos sociales prioritarios. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento al constarse que el proyecto fue aprobado con exclusión de las normas impugnadas y no sería vetado.

Doctrina

En el contexto de un requerimiento de inconstitucionalidad presentado respecto a un proyecto de ley sobre financiamiento de objetivos sociales prioritarios, y considerando que el Ejecutivo decidió no vetar el proyecto y que este será promulgado, el Tribunal Constitucional declara la improcedencia de emitir un pronunciamiento. Esta decisión se fundamenta en el artículo 82, Nº 2º, de la Constitución Política, en relación con los artículos 38 a 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, estableciendo la competencia y los plazos para actuar en estos casos, donde al no existir veto presidencial y próxima promulgación de la ley, el Tribunal carece de atribución para emitir un pronunciamiento.

Normas

Constitución invocadaartículo 82

Texto de la sentencia

REQUERIMIENTO FORMULADO POR DIVERSOS DIPUTADOS PARA QUE SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS SEÑALAN RESPECTO AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL FINANCIAMIENTO NECESARIO PARA ASEGURAR LOS OBJETIVOS SOCIALES

PRIORITARIOS DEL GOBIERNO, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 82, Nº 2, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Santiago, quince de julio de dos mil tres.

1º. Que, según consta del oficio Nº 4.421, de 10 de julio de 2003, la señora Presidente de la Cámara de Diputados ha puesto en conocimiento del Presidente de la República la aprobación del proyecto de ley que establece el financiamiento necesario para asegurar los objetivos sociales prioritarios del Gobierno, con exclusión de las normas objeto del presente requerimiento;

2º. Que, por oficio Nº 855, de 15 de julio del presente año, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia ha informado al Presidente de este Tribunal la decisión del Ejecutivo de no vetar dicho proyecto, y que éste será promulgado en los próximos días.

3º. Que, atendido lo precedentemente expuesto y en conformidad con lo establecido en el artículo 82, Nº

2º, de la Constitución Política, y lo señalado en los artículos 38 a 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica

Constitucional del Tribunal Constitucional, resulta improcedente emitir pronunciamiento al respecto,

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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