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CONTROL PREVENTIVOTC Rol N° 38426 ago 2003

Clasificación material de proyecto de ley sobre posesión efectiva de herencias

TribunalTribunal Constitucional
Rol384
CompetenciaRequerimiento Parlamentario (Art. 93 N° 3)
MateriaHerencias
Fecha sentencia26 ago 2003
ResultadoCONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional resolvió que artículos del proyecto de ley sobre posesión efectiva de herencia corresponden a ley orgánica constitucional, requiriendo pronunciamiento previo de la Corte Suprema antes de su promulgación.

Doctrina

- Las normas contenidas en los artículos 1°, 8°, inciso final, y 19, del proyecto, son propias de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 74 de la Constitución, en atención a que legislan y derogan normas sobre la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. - Son propias de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 87, inciso primero, y 88, inciso final, de la Constitución Política, las normas que eximen del trámite de toma de razón a las resoluciones que se indican en el artículo 5°, inciso final, del proyecto.

Normas

Texto de la sentencia

PROYECTO DE LEY SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA, EN LA FORMA QUE INDICA, Y ADECÚA LA NORMATIVA PROCESAL, CIVIL Y TRIBUTARIA SOBRE LA MATERIA.

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil tres.

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de agosto de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre el procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia, en la forma que indica, y adecúa la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo

82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º; 5º, inciso final; 8º, inciso final, y 19, del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal

“Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que, el artículo 1º del proyecto remitido dispone:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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