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CONTROL PREVENTIVOTC Rol N° 3867 oct 2003

Competencia de tribunales civiles en procedimientos aduaneros

TribunalTribunal Constitucional
Rol386
CompetenciaControl Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
MateriaLegislacion tributaria aduanera OMC
Fecha sentencia7 oct 2003
ResultadoCONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El proyecto adecuaba la legislación a acuerdos de la OMC. El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el control: validó el artículo 7 con condiciones interpretativas sobre competencia de jueces civiles, pero rechazó el artículo 12 inciso segundo que subordinaba el alzamiento de medidas precautorias al pago de derechos aduaneros.

Doctrina

Las normas sometidas a conocimiento de este Tribunal son propias de la ley orgánica constitucional contemplada en el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Constitución Política, puesto que conceden nuevas atribuciones a los tribunales de justicia.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 12, inciso segundo · Proyecto de Ley que Adecúa la Legislación conforme a Acuerdos de la OMCartículo 7 · Proyecto de Ley que Adecúa la Legislación conforme a Acuerdos de la OMC

Texto de la sentencia

PROYECTO DE LEY QUE ADECÚA LA LEGISLACIÓN QUE INDICA, CONFORME

A LOS ACUERDOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)

Santiago, siete de octubre de dos mil tres.

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4502, de 26 de agosto de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que adecúa la legislación que indica, conforme a los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) suscritos por Chile, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución

Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 7 y 12, inciso segundo, del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal

“Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO.- Que, el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Constitución, dispone lo siguiente:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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