Competencia de tribunales civiles en procedimientos aduaneros
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 386 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Legislacion tributaria aduanera OMC |
| Fecha sentencia | 7 oct 2003 |
| Resultado | CONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl proyecto adecuaba la legislación a acuerdos de la OMC. El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el control: validó el artículo 7 con condiciones interpretativas sobre competencia de jueces civiles, pero rechazó el artículo 12 inciso segundo que subordinaba el alzamiento de medidas precautorias al pago de derechos aduaneros.
Doctrina
Las normas sometidas a conocimiento de este Tribunal son propias de la ley orgánica constitucional contemplada en el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Constitución Política, puesto que conceden nuevas atribuciones a los tribunales de justicia.
Normas
Texto de la sentencia
PROYECTO DE LEY QUE ADECÚA LA LEGISLACIÓN QUE INDICA, CONFORME
A LOS ACUERDOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)
Santiago, siete de octubre de dos mil tres.
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4502, de 26 de agosto de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que adecúa la legislación que indica, conforme a los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) suscritos por Chile, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución
Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 7 y 12, inciso segundo, del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal
“Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
TERCERO.- Que, el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Constitución, dispone lo siguiente: