Anticipos al Fondo Común Municipal para municipalidades con deudas de asignación docente
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 397 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Rentas municipales |
| Fecha sentencia | 11 dic 2003 |
| Resultado | CONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 1, 2 y 5 del proyecto de ley que permitía anticipos al Fondo Común Municipal para municipalidades con deudas de asignación docente. El Tribunal rechazó los reparos de constitucionalidad.
Doctrina
Las normas que establecen una atribución esencial de las municipalidades y exigen el acuerdo del concejo municipal, y la que modifica expresamente la ley orgánica de municipalidades en relación con las facultades de la unidad encargada del control que forma parte de la estructura básica de dichas corporaciones, son propias de la ley orgánica constitucional a que aluden los artículos 107 y 108 de la Carta Fundamental.
Normas
Texto de la sentencia
PROYECTO DE LEY QUE PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS AL FONDO COMÚN
MUNICIPAL EN LOS CASOS QUE INDICA Y MODIFICA EL DECRETO LEY N°
3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES.
Santiago, once de diciembre de dos mil tres.
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.683, de 4 de diciembre de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que permite efectuar anticipos al Fondo Común Municipal en los casos que indica y modifica el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º y 5º del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal
“Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
TERCERO.- Que los artículos 107 y 108 de la Constitución Política disponen: