Plazo para ejercer facultades de cobro del Servicio de Tesorería sobre anticipos del Fondo Común Municipal
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 421 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Tesorería municipal - facultades de cobro |
| Fecha sentencia | 24 ago 2004 |
| Resultado | CONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional resolvió que el artículo único del proyecto de ley que otorga nuevo plazo al Servicio de Tesorería para ejercer facultad sobre anticipos del Fondo Común Municipal no es contrario a la Constitución.
Doctrina
El artículo único del proyecto 24 es propio de la ley orgánica constitucional a que aluden los artículos 107 y 108 de la Carta Fundamental, puesto que, por una parte, sus normas permiten a las municipalidades ejercer una atribución esencial y, por otra, se exige el acuerdo del concejo municipal.
Normas
Texto de la sentencia
PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN NUEVO PLAZO PARA EJERCER LA FACULTAD CONCEDIDA AL SERVICIO DE TESORERÍAS EN LA LEY Nº
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.101, de 17 de agosto de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que otorga un nuevo plazo para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en la ley Nº 19.926, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución establece que es atribución de este
Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
TERCERO.- Que los artículos 107 y 108 de la Constitución Política disponen:
“Artículo 107. La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.
La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la 1 participación de la comunidad local en las actividades municipales.