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CONTROL PREVENTIVOTC Rol N° 42124 ago 2004

Plazo para ejercer facultades de cobro del Servicio de Tesorería sobre anticipos del Fondo Común Municipal

TribunalTribunal Constitucional
Rol421
CompetenciaControl Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
MateriaTesorería municipal - facultades de cobro
Fecha sentencia24 ago 2004
ResultadoCONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional resolvió que el artículo único del proyecto de ley que otorga nuevo plazo al Servicio de Tesorería para ejercer facultad sobre anticipos del Fondo Común Municipal no es contrario a la Constitución.

Doctrina

El artículo único del proyecto 24 es propio de la ley orgánica constitucional a que aluden los artículos 107 y 108 de la Carta Fundamental, puesto que, por una parte, sus normas permiten a las municipalidades ejercer una atribución esencial y, por otra, se exige el acuerdo del concejo municipal.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 1 · Ley N 19.926

Texto de la sentencia

PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN NUEVO PLAZO PARA EJERCER LA FACULTAD CONCEDIDA AL SERVICIO DE TESORERÍAS EN LA LEY Nº

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.101, de 17 de agosto de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que otorga un nuevo plazo para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en la ley Nº 19.926, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución establece que es atribución de este

Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO.- Que los artículos 107 y 108 de la Constitución Política disponen:

“Artículo 107. La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.

La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la 1 participación de la comunidad local en las actividades municipales.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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