Reavalúo de bienes raíces en impuesto territorial
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 484 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 17 may 2006 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 3º y 4º Nº 2 de la Ley Nº 17.235 en gestión sobre reclamo de reavalúo. El Tribunal declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamentación razonada de la cuestión constitucional.
Doctrina
Para declarar la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, el Tribunal debe verificar que la cuestión de constitucionalidad esté fundada razonablemente, lo que implica que los preceptos legales objetados sean aptos para contrariar la Constitución en su aplicación al caso concreto, y que esto sea expuesto de manera circunstanciada. La explicación detallada de cómo se produce la contradicción entre las normas, con un sustento adecuado y lógico, es esencial. En el caso presente, el requerimiento es inadmisible porque el análisis de la supuesta vulneración al ordenamiento constitucional es insuficiente, por ejemplo, la manera en que se describe la infracción al principio de legalidad tributaria es deficiente, sin analizar los aspectos fundamentales del tributo que supuestamente son materia de reserva legal, e incluso se contradice el petitorio del requerimiento con su cuerpo, al señalar artículos distintos como inconstitucionales.
Normas
Gestión pendiente
Gestión sobre reclamo de reavalúo ante el Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil seis.
1º. Que, el abogado José Parga Gazitúa ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 3º y 4º, Nº 2º, de la Ley Nº 17.235, en relación con los autos sobre reclamo de reavalúo caratulados “Del Sante Vives, Cristián con Servicio de Impuestos Internos”, Rol de Avalúo Nº 3203-7 de Lo Barnechea, de que conoce el Director Regional de la XV
Dirección Regional Metropolitana de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos;
2º. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución, es atribución de este
Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
3º. Que, corresponde a una de las Salas del Tribunal declarar la admisibilidad de la cuestión planteada siempre que verifique la existencia de una gestión, en la cual se asegure a las partes las garantías de un debido proceso cualquiera que sea su naturaleza, que se encuentre pendiente ante un tribunal ordinario o especial; que la aplicación del o de los preceptos legales que se impugnen pueda resultar decisiva en la resolución del asunto; que la impugnación esté fundada razonablemente y que, por último, se cumplan los demás requisitos legales;
4º. Que, en conformidad con lo anterior, para los efectos de declarar la admisibilidad, esta Magistratura debe calificar que la cuestión de constitucionalidad esté fundada razonablemente, condición que implica-como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y logicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada;
5º. Que, en este sentido, el análisis y desarrollo que se hace en la presentación acerca del modo en que los artículos 3º y 4, Nº 2, de la Ley 17.235, vulneran el ordenamiento constitucional es manifiestamente insuficiente;