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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 82213 nov 2007

Constitucionalidad de la determinación administrativa del avalúo en impuesto territorial

TribunalTribunal Constitucional
Rol822
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaImpuesto territorial
Fecha sentencia13 nov 2007
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron los artículos 1°, 3° y 4° N° 2° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial en gestión de reclamo de reavalúo de propiedad. El Tribunal Constitucional resolvió sobre la constitucionalidad de estas normas.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el principio de reserva legal de los tributos, consagrado en los artículos 63, Nº 14, y 65, inciso cuarto, Nº 1, de la Constitución, se encuentra plenamente satisfecho en la Ley Nº 17.235, ya que esta determina los elementos esenciales de la obligación tributaria, incluyendo el hecho gravado (dominio de un bien raíz), la base imponible (avalúo del bien raíz), el sujeto obligado y la tasa aplicable, dejando a la Administración Tributaria la concreción técnica de la base imponible conforme a criterios objetivos fijados por la ley, sin que exista discrecionalidad alguna. Asimismo, se concluye que la Constitución no prohíbe la imposición de tributos sobre bienes, ya que el artículo 65, inciso segundo, y el numeral 20 del artículo 19 permiten gravar bienes y actividades de cualquier naturaleza, incluyendo impuestos al patrimonio, como el impuesto territorial. En cuanto al principio de igualdad en la repartición de los tributos, el Tribunal señala que las exenciones contempladas en la Ley Nº 17.235 tienen respaldo constitucional en el artículo 65, inciso cuarto, Nº 1, que permite al legislador establecer exenciones impositivas, siempre que no sean arbitrarias o caprichosas, lo que no se ha demostrado en este caso. Como Obiter Dicta, el Tribunal explica que la labor de la Administración Tributaria en la determinación de la base imponible se asemeja a la aplicación de un concepto jurídico indeterminado, sujeto a pautas legales claras, y que el sistema tributario chileno incluye diversos impuestos que gravan bienes y no exclusivamente rentas, como el IVA o el impuesto a las herencias, lo que refuerza la constitucionalidad del impuesto territorial. Además, se destaca que el Código Tributario establece procedimientos para que los contribuyentes puedan reclamar posibles irregularidades en la actuación administrativa, garantizando así el resguardo de sus derechos. Finalmente, se menciona que las exenciones tributarias no constituyen discriminación arbitraria, ya que tienen fundamento en la ley y no se ha probado que otorguen privilegios injustificados.

Normas

Gestión pendiente

Se solicita el requerimiento ante el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de noviembre de dos mil siete.

Que el abogado señor José Parga Gazitúa, en representación de doña Marta Alvarez de la Rivera Schmidt, ha interpuesto un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 1º, 3º y 4º, Nº 2º, de la Ley Nº 17.235 –sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda- en la causa

Rol Nº 10.213-2007, caratulada “Alvarez de la Rivera Schmidt,

Marta, con Servicio de Impuestos Internos”, sobre reclamo de reavalúo de la propiedad ubicada en calle Cienfuegos Nº 50 de la comuna de Santiago, Rol de Avalúo Nº 62-027 de Santiago

Centro, de la que conoce actualmente el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.

Los preceptos legales impugnados disponen:

“Artículo 1º. Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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