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INADMISIBLETC Rol N° 151724 nov 2009

Interés moratorio en multas tributarias y artículo 53 del Código Tributario

TribunalTribunal Constitucional
Rol1517
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaIntereses penales y multas tributarias
Fecha sentencia24 nov 2009
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó por inconstitucionalidad las frases sobre intereses en artículos 30 y 34 del Decreto Ley N° 3.538 y artículo 53 del Código Tributario, en gestión sobre impugnación de multa ante Corte de Apelaciones. El Tribunal declaró inadmisible el requerimiento porque los intereses no eran materia de discusión en el litigio pendiente.

Doctrina

La doctrina relevante se centra en la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. La Ratio Decidendi se basa en que los preceptos legales impugnados (intereses asociados a una multa) no son decisivos en la gestión pendiente (impugnación de la multa) porque en la gestión pendiente no se discute el monto de los intereses de la multa sino su procedencia. El Tribunal Constitucional debe resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución. Para que el Tribunal pueda conocer el requerimiento de inaplicabilidad, es necesario que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto. En este caso, como lo que se discute en dicho juicio es la procedencia de la multa, no se discute el monto de los intereses asociados a la multa, por lo tanto, los preceptos que se reprochan como inconstitucionales no son decisivos en la gestión pendiente invocada.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 53 · Código Tributarioartículo 30 · Decreto Ley N° 3.538artículo 34 · Decreto Ley N° 3.538

Gestión pendiente

Causa Rol Nº 3897-2008 en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

PRIMERO. Que, con fecha veintitrés de octubre de dos mil nueve, Francisco Javier Errázuriz Ovalle,

Eduardo Viada Aretxabala, Cristián Ros5selot Mora, Víctor

Hugo Cantillano Vergara y Nibaldo Sepúlveda Mojer, han interpuesto ante esta Magistratura un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de los preceptos legales que a continuación se señalan. En primer lugar, respecto de la frase “sin perjuicio que los intereses a que se refiere el artículo 34, se devenguen desde el undécimo día de notificada la resolución de la Superintendencia que aplicó la multa”, contenida en el inciso tercero del artículo 30 del Decreto Ley N* 3538, de 1980; en segundo término, respecto de la frase “El retardo en el pago de toda multa que aplique la Superintendencia, en conformidad a la ley, devengará LoS intereses establecidos en el artículo 53 del Código

Tributario”, contenida en el inciso primero del artículo

34 del mismo Decreto Ley; y, por último, en contra del inciso 3% del artículo 53 del Código Tributario que dispone que "El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero”. El requerimiento se ha formulado en el marco del proceso Rol N* 3604-2002, del 2% Juzgado Civil de Santiago, actualmente en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 3897-2008;

SEGUNDO. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N”? 6, de la Constitución, es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en 2 cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

TERCERO. Que el inciso decimoprimero del aludido artículo 93 establece que en tal caso

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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