Estándares técnicos y urbanísticos para instalaciones publicitarias
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2944/2015 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 10 ene 2017 |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 41 N° 5 del Decreto Ley N° 3.063 en gestión de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. El Tribunal Constitucional rechazó la solicitud de inaplicabilidad.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 2944-15-INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 41, numeral 5, del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, no vulnera la Constitución en los términos planteados por la requirente, Sociedad LED Chile SpA, ya que la norma impugnada no regula la actividad económica de publicidad, sino que establece estándares técnicos y urbanísticos para las instalaciones publicitarias, lo que es una función de policía administrativa y no una regulación directa de la actividad económica. El Tribunal concluye que la normativa urbanística, incluyendo la Ley General de Urbanismo y Construcción, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las ordenanzas locales, se enmarca dentro de las competencias municipales y no infringe la reserva legal, ya que estas normas son complementarias y necesarias para la ejecución de las leyes. Además, se señala que la regulación de las instalaciones publicitarias responde a la necesidad de garantizar la seguridad, el orden y el ornato público, lo cual es compatible con la función social de la propiedad y no constituye una afectación arbitraria de derechos fundamentales. Como Obiter Dicta, el Tribunal explica que la colaboración entre la ley y las normas infra legales es una característica propia del derecho urbanístico en Chile, dada su complejidad técnica y la necesidad de actualización constante. También se destaca que la normativa urbanística no configura un estatuto de la industria publicitaria, sino que se limita a regular los soportes materiales de la publicidad en el contexto de la planificación urbana. Asimismo, se aclara que el control preventivo de constitucionalidad realizado por el Tribunal no puede ser revisado en sede de inaplicabilidad, y que las limitaciones establecidas por el Plan Regulador Comunal respecto a la altura máxima de edificaciones son compatibles con la función social de la propiedad y con la legislación urbanística vigente. Finalmente, se enfatiza que no existe vulneración de la igualdad ante la ley ni del derecho de propiedad, ya que las restricciones impuestas por la normativa urbanística son razonables, proporcionales y están orientadas al interés público.
Normas
Gestión pendiente
Reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N* 5603-2015
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, 10 de enero de dos mil diecisiete.
Con fecha 28 de diciembre de 2015, la Sociedad LED
CHILE S.p.A., cuyo objeto es la explotación de espacios publicitarios, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 41,
N% 5%, del Decreto Ley N* 3.063 de 1979, sobre Rentas
Gestión pendiente para la cual se ha solicitado un pronunciamiento de inaplicabilidad.
Es el proceso sobre reclamo de ilegalidad municipal, contencioso administrativo que fuera incoado por la actora y que actualmente se tramita ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 5603-2015. Específicamente, dicho reclamo tiene por objeto la decisión de la Administradora Municipal, contenida en Carta N% 527, de 2015, por la cual la Municipalidad de Santiago, a Juicio de la requirente de manera ilegal, procedió a rechazar el recurso administrativo extraordinario de revisión que interpusiera en contra de lo resuelto mediante Carta N*
3502, de 2014, de la misma entidad. En esta última se contiene la decisión municipal de no acoger su petición, en síntesis, encaminada a que se le deje explotar su pantalla publicitaria, instalada en un inmueble de la comuna de Santiago Centro.
Se pide a la Corte de Apelaciones, mediante aquel reclamo, que deje sin efecto dicha decisión administrativa, en el sentido de que se permita a la requirente el desarrollo de la actividad publicitaria en la pantalla instalada en la azotea del edificio que indica, previo pago de los derechos de propaganda correspondientes.