Patente por no utilización de derechos de aprovechamiento de aguas
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3146/2016 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente por derechos de agua |
| Fecha sentencia | 4 jul 2017 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas que establecen patentes por no utilización de derechos de aprovechamiento de aguas. El Tribunal Constitucional acogió la solicitud de inaplicabilidad, declarando dichos preceptos contrarios a la Constitución e inaplicables en la gestión pendiente.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la patente por no uso de aguas constituye un tributo, y su aplicación en el caso concreto resulta inconstitucional, ya que obliga a la sociedad agrícola requirente a pagar un tributo manifiestamente injusto debido a circunstancias ajenas a su control, específicamente la tardanza de la Dirección General de Aguas (DGA) en resolver la solicitud de traslado del punto de captación de aguas. Se argumenta que la aplicación de los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas, en este contexto, vulnera el artículo 19 N°20 inciso segundo de la Constitución, que prohíbe tributos manifiestamente desproporcionados o injustos, y el artículo 1 inciso cuarto, que consagra el principio de servicialidad del Estado. Asimismo, se destaca que la inactividad de la DGA, al no resolver oportunamente la solicitud de traslado, genera una situación en la que el contribuyente se ve obligado a pagar un tributo por un hecho que no depende de su voluntad, lo que constituye una vulneración al principio de justicia tributaria. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la patente por no uso de aguas tiene como finalidad evitar el acaparamiento especulativo de derechos de agua y promover un uso racional del recurso hídrico, en coherencia con la función social de la propiedad y la conservación del patrimonio ambiental, principios consagrados en los artículos 19 N°8 y 19 N°24 de la Constitución. Además, se menciona que la patente no es en sí misma desproporcionada ni injusta en términos generales, ya que su estructura considera factores geográficos, temporales y de cantidad de agua, y permite imputar su pago a otros impuestos, lo que refleja una regulación razonable y proporcional. Sin embargo, en el caso concreto, la demora administrativa de la DGA desvirtúa el propósito legítimo del tributo, generando una carga tributaria injusta para la requirente. El Tribunal también enfatiza que no es su competencia crear nuevas exenciones tributarias, pero sí excluir la aplicación de normas legales que, en un caso específico, resulten incompatibles con la Constitución. Finalmente, se resalta que el principio de servicialidad del Estado exige que las actuaciones de la Administración sean eficientes, oportunas y proporcionales, evitando que los administrados sufran perjuicios derivados de la inacción estatal.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° C-5420-2016
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de julio de dos mil diecisiete.
Con fecha 27 de julio de 2016, Agrícola San Juan de Huinca Limitada, representada por el abogado Rafael del Valle, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 129 bis 5, 129 bis
El pronunciamiento se ha solicitado para que surta efectos en el proceso sobre reclamación, Rol N” Cc-5420-
2016, sustanciado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
EL TEXTO DE LOS PRECEPTOS LEGALES REPROCHADOS ES EL SIGUIENTE:
Artículo 129 bis 5.—- “Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis
9, estarán afectos, en la proporción no utiílizada de sus respectivos caudales medios, al bago de una patente anual a beneficio fiscal.
La patente a que se refiere este artículo se regirá por las siguientes normas: