Cobro ejecutivo de patentes de aguas impagas
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3345/2017 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Derechos de aprovechamiento de aguas - cobro ejecutivo |
| Fecha sentencia | 26 jul 2018 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 129 bis 4, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Código de Aguas en un procedimiento ejecutivo de cobro de patentes de aguas impagas. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 3345-17-INA establece como Ratio Decidendi que los preceptos legales impugnados del Código de Aguas (artículos 129 bis 4, 129 bis 7, 129 bis 8, 129 bis 11, 129 bis 12, 129 bis 13, 129 bis 14, 129 bis 15 y 129 bis 16) no son inaplicables en la gestión judicial pendiente, ya que su aplicación no genera un conflicto constitucional decisivo en el caso concreto. La mayoría argumenta que la gestión pendiente se encuentra en estado de remate, con el mandamiento de ejecución y embargo firme, lo que implica que los preceptos cuestionados ya fueron aplicados y no tienen efectos decisivos en la resolución del asunto. Además, se señala que el requerimiento es improcedente porque no se configura un conflicto entre los preceptos legales y la Constitución, dado que la requirente no utilizó los recursos administrativos y judiciales disponibles para oponerse al cobro de la patente, lo que desvirtúa una posible vulneración al debido proceso, igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Como Obiter Dicta, la mayoría destaca que el sistema de patentes por no uso de derechos de agua se fundamenta en la función social de la propiedad y en el principio de bien común, siendo una medida legítima y proporcional para desincentivar el acaparamiento de derechos de agua y promover su uso eficiente. Asimismo, se enfatiza que la patente no constituye un tributo confiscatorio ni arbitrario, ya que permite deducciones tributarias y contempla excepciones específicas que no fueron utilizadas por la requirente. Finalmente, se argumenta que el pago de la patente está diseñado para equilibrar los intereses privados y públicos, asegurando la preservación del recurso hídrico como bien nacional de uso público.
Normas
Gestión pendiente
Procedimiento ejecutivo de cobro de derechos de aprovechamiento de aguas con patentes impagas, que conoce el Primer Juzgado de Letras de Linares, Rol N° 920-2016
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
Con fecha 28 de enero de 2017, a fojas 1, Hidroeléctrica Centinela
S.A deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 129 bis 4, números 1 y 3; 129 bis 7, en las dos primeras frases de su inciso primero; 129 bis 8, en la frase que indica; 129 bis 11, inciso primero; 129 bis 12, inciso primero; 129 bis 13; 129 bis 14;
129 bis 15, incisos primero, segundo y tercero; y 129 bis 16, inciso primero, todos del Código de Aguas, para que surta efectos en la causa caratulada “FISCO TESORERÍA PROVINCIAL DE LINARES CON HIDROELÉCTRICA CENTINELA S.A.”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Linares bajo el Rol N° 920-2016.
La causa fue admitida a tramitación y declarada admisible por la Segunda Sala de esta Magistratura, misma que ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial sublite (resoluciones de 6 de marzo de 2017, a fojas 96; y de 10 de abril de 2017, a fojas 193).
Oportunamente se hizo parte la Tesorería General de la República (a fojas
103), y formuló sus observaciones de fondo (a fojas 208) instando por el total rechazo del requerimiento.
Las normas del Código de Aguas impugnadas, en sus textos disponen: