Patente anual por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 5025/2018 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Patente por derechos de agua |
| Fecha sentencia | 27 ago 2019 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis g del Código de Aguas, que establecen patentes anuales por derechos de aprovechamiento de aguas no utilizados. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, declarando inaplicables dichos preceptos legales.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 5025-18-INA establece como Ratio Decidendi que la patente por no uso de aguas constituye un tributo, conforme a su naturaleza y características, y no a su denominación legal, siendo un pago coactivo sin contraprestación específica y destinado a solventar gastos generales. Se concluye que la aplicación de los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas, en el caso concreto, vulnera el artículo 19 N° 20 inciso segundo de la Constitución, al imponer un tributo manifiestamente injusto, ya que la obligación de pago deriva de una circunstancia ajena a la esfera de control de la requirente, como es la inactividad de la Dirección General de Aguas (DGA) en resolver la solicitud de traslado de los puntos de captación. Asimismo, se establece que el principio de servicialidad del Estado, consagrado en el artículo 1 inciso cuarto de la Constitución, se ve afectado, ya que la tardanza de la DGA en el ejercicio de sus funciones genera un perjuicio a la requirente, contraviniendo los derechos constitucionales de propiedad y de no ser gravado con tributos injustos. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la patente por no uso tiene un fin legítimo al promover el uso eficiente de los recursos hídricos y evitar la especulación, lo que se enmarca en el deber del Estado de preservar el patrimonio ambiental y tutelar la naturaleza. Sin embargo, en este caso particular, la aplicación de la norma resulta inconstitucional debido a las circunstancias específicas que impiden a la requirente utilizar los derechos de agua, no por su voluntad, sino por la inacción del órgano administrativo. También se aclara que la declaración de inaplicabilidad no implica la creación de una exención tributaria, sino que se limita a evitar la concreción de un efecto inconstitucional en el caso concreto. Finalmente, se destaca que el principio de servicialidad del Estado no es una mera declaración programática, sino que irradia su funcionalidad al ordenamiento jurídico, imponiendo a los órganos administrativos el deber de actuar con eficiencia y en plazos razonables para garantizar los derechos de los administrados.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de reclamación caratulado “Agrícola Santa Emilia S.A. con Dirección General de Aguas”, que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.
A fojas 1, con fecha 17 de julio de 2018, Agrícola Santa Emilia S.A. deduce requerimiento de inapiicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos
129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis g del Código de Aguas, en los autos sobre recurso de reclamación caratulados “Agrícola Santa Emilia S.A. con Dirección General de Aguas”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 200-
El requerimiento fue admitido a tramitación y declarado admisible por resoluciones de la Primera Sala de esta Magistratura, ordenándose asimismo la suspensión en la tramitación de la gestión sublite (fojas 176 y 237).
Se hizo parte la Dirección General de Aguas, formulando oportunamente observaciones acerca del fondo del asunto debatido, y solicitando el total rechazo del requerimiento (fojas 245). Por su parte, no fueron evacuadas presentaciones por los órganos constitucionales interesados.
Los preceptos legales impugnados disponen:
Artículo 129 bis 5.- "Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal.
La patente a que se refiere este artículo se regirá por las siguientes normas: