Patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 5232/2018 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente por derechos de agua |
| Fecha sentencia | 27 ago 2019 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas en recurso de reclamación contra la Dirección General de Aguas. El Tribunal Constitucional acogió la inaplicabilidad solicitada, declarando inaplicables dichos preceptos en la causa respectiva y dejando sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en autos.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 5232-18-INA establece como Ratio Decidendi que la patente por no uso de aguas constituye un tributo, conforme a su naturaleza y características, y que su aplicación en este caso concreto resulta inconstitucional por infringir el derecho a no ser gravado con un tributo manifiestamente injusto, consagrado en el artículo 19 N° 20 de la Constitución. La mayoría argumenta que la obligación de pagar la patente se origina en una circunstancia ajena a la esfera de control del contribuyente, ya que la demora de la Dirección General de Aguas (DGA) en resolver la solicitud de traslado de los puntos de captación impide el uso efectivo de los derechos de aprovechamiento de aguas, lo que genera una situación de manifiesta injusticia. Asimismo, se concluye que la aplicación de las normas impugnadas vulnera el principio de servicialidad del Estado, consagrado en el artículo 1° de la Constitución, al no cumplir la Administración con su deber de promover el bien común y garantizar los derechos de los particulares. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la patente por no uso de aguas cumple con los requisitos de un tributo, siendo un pago coactivo, sin contraprestación directa y destinado a solventar gastos generales, y que su finalidad legítima es incentivar el uso eficiente de los recursos hídricos y desincentivar la especulación. También se menciona que, aunque el legislador puede establecer tributos para cumplir fines de política pública, estos no deben generar efectos inconstitucionales en casos concretos, como ocurre en este caso debido a la inactividad de la DGA. Además, se destaca que la inconstitucionalidad no radica en la desproporción del monto de la patente, sino en la injusticia manifiesta de su aplicación en un contexto donde el contribuyente no tiene control sobre el hecho gravado. Finalmente, el Tribunal enfatiza que su decisión no implica crear una exención tributaria general, sino que se limita a excluir la aplicación de las normas impugnadas en este caso específico, reafirmando que la acción de inaplicabilidad es el mecanismo idóneo para evitar la concreción de efectos inconstitucionales en situaciones particulares.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de reclamación caratulado “Sociedad Explotadora Agricola SpA con Dirección General de Aguas”, que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* Contencioso Administrativo-321-2018.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.
A fojas 1, con fecha 31 de agosto de 2018, Sociedad Explotadora Agrícola
SpA. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas, en los autos sobre recurso de reclamación caratulados “Sociedad Explotadora Agrícola SpA con Dirección General de Aguas”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* Contencioso Administrativo- 321-2018.
El requerimiento fue admitido a tramitación y declarado admisible por resoluciones de la Segunda Sala de esta Magistratura, ordenándose asimismo la suspensión en la tramitación de la gestión sublite (fojas 171 y 256).
Se hizo parte la Dirección General de Aguas, formulando oportunamente observaciones acerca del fondo del asunto debatido, y solicitando el total rechazo del requerimiento (fojas 263). Por su parte, no fueron evacuadas presentaciones por los órganos constitucionales interesados.
Los preceptos legales impugnados disponen:
Artículo 129 bis 5.- "Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal.
La patente a que se refiere este artículo se regirá por las siguientes normas: