Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 6685/201921 ene 2020

Deducibilidad de remuneraciones pagadas al cónyuge

TribunalTribunal Constitucional
Rol6685/2019
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaImpuesto a la renta, gastos no deducibles
Fecha sentencia21 ene 2020
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Requerimiento de inaplicabilidad del artículo 33 N° 1 letra b) del D.L. N° 824 que prohíbe deducir remuneraciones pagadas al cónyuge. El Tribunal Constitucional rechazó la demanda.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 33 N° 1, letra b), del Decreto Ley N° 824, Ley sobre Impuesto a la Renta, constituye una cláusula antielusiva particular que busca prevenir conductas elusivas mediante una presunción de carácter absoluto, justificándose en la necesidad de proteger el interés fiscal, la transparencia, la probidad y el orden público económico. La norma no vulnera el principio de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2 de la Constitución), ya que la diferenciación normativa entre cónyuges y otras formas de convivencia, como el Acuerdo de Unión Civil, se basa en características jurídicas distintas y en objetivos legislativos específicos, como evitar maniobras elusivas en el ámbito tributario. Asimismo, no se afecta el debido proceso ni el derecho a la prueba (artículo 19 N° 3 de la Constitución), ya que el contribuyente tuvo la oportunidad de rendir prueba en el juicio tributario, pero la norma impugnada no constituye una presunción de derecho en el sentido de impedir la valoración de pruebas, sino que establece una regla objetiva para el cálculo de la renta líquida imponible. En cuanto a la igualdad tributaria (artículo 19 N° 20 de la Constitución), se concluye que la norma no genera una carga desproporcionada ni arbitraria, ya que aplica de manera uniforme a todos los contribuyentes en situaciones similares, siendo razonable y necesaria para evitar la disminución indebida de la base imponible mediante remuneraciones a cónyuges. Finalmente, el Tribunal descarta que la norma afecte el contenido esencial de los derechos fundamentales (artículo 19 N° 26 de la Constitución), ya que no priva al contribuyente de derechos inherentes ni los hace irrealizables. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la norma se alinea con el principio de probidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución, aplicable a quienes ejercen funciones públicas, como es el caso del requirente en su calidad de Conservador de Bienes Raíces, y que la prohibición de deducir remuneraciones pagadas al cónyuge es coherente con otras disposiciones legales que regulan relaciones contractuales entre cónyuges, como las establecidas en el Código Civil. Además, se destaca que el legislador tiene amplia libertad para establecer tributos, siempre que respete los principios de razonabilidad, proporcionalidad y justicia tributaria, y que las cláusulas antielusivas particulares son herramientas legítimas para prevenir abusos en el ámbito fiscal. La sentencia enfatiza que el tratamiento tributario diferenciado para cónyuges no es arbitrario, sino que responde a la necesidad de evitar perjuicios al Fisco y garantizar la equidad en la recaudación tributaria.

Normas

Gestión pendiente

Recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema Rol N? 12.487-2019

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte.

Con fecha 28 de mayo de 2019, Daniel Garretón Rodríguez ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 33, N? 1, letra b), del D.L. N? 824, del año 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, en los autos caratulados “Garretón Rodríguez con Servicio de Impuestos Internos VIII| D.R.

Concepción”, sobre recurso de casación en el fondo, seguidos ante la Corte

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Artículo 33. Para la determinación de la renta líquida imponible, se aplicarán las siguientes normas:

19 - Se agregarán a la renta líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada: (...)

b) Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años;”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

Conoce Pro