Deducibilidad de gastos necesarios para producir renta
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 7452/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto a la renta |
| Fecha sentencia | 30 abr 2020 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 21 (incisos primero y tercero), 31 (inciso primero) y 33 N° 1 letra g) de la Ley de Impuesto a la Renta. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad deducido por Fis Card Processing Services.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol 7452-19-INA establece como Ratio Decidendi que no existe infracción al principio de legalidad tributaria o reserva legal, ya que los elementos esenciales de la obligación tributaria, como el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho gravado y la tasa, se encuentran claramente definidos en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). La técnica legislativa utilizada, que define de manera indirecta los requisitos para la calificación de un gasto como necesario para producir renta, es adecuada dada la imposibilidad de prever todas las actividades económicas posibles, y se entiende que los gastos necesarios son aquellos relacionados directa o indirectamente con el giro del negocio y la obtención de ingresos. Asimismo, se concluye que la regulación no vulnera la igualdad ante los tributos ni la libertad para desarrollar actividades económicas, ya que todos los contribuyentes están sujetos a las mismas normas y requisitos legales para deducir gastos, y el ejercicio de la actividad económica debe respetar las normas legales que la regulan. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que el principio de legalidad tributaria exige que los elementos esenciales de la obligación tributaria estén suficientemente señalados en la ley, excluyendo la discrecionalidad de la autoridad administrativa en su configuración, y que el concepto de 'gastos necesarios para producir renta' debe ser interpretado de manera restrictiva, considerando que estos gastos deben ser inevitables, obligatorios y relacionados con el giro del negocio. Además, se menciona que la libertad económica no se ve afectada por la aplicación de las normas tributarias, ya que estas se enmarcan dentro de una política pública que respeta los derechos y garantías del contribuyente. Finalmente, se enfatiza que la doctrina ha reconocido que la ley es la fuente primaria del derecho tributario y que el marco regulatorio establecido por la LIR respeta los principios constitucionales, incluyendo la capacidad contributiva y la proporcionalidad de los tributos.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, bajo el Rol N° 7266-2019
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 21, INCISOS PRIMERO Y TERCERO, 31, INCISO PRIMERO, Y 33, N° 1, LETRA G), DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
FIS CARD PROCESSING SERVICES (CHILE) S.A.
EN CAUSA SOBRE RECLAMACIÓN TRIBUTARIA, CARATULADA “FIS CARD
PROCESSING SERVICES (CHILE) S.A. CON SII DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE”, ACTUALMENTE PENDIENTE EN CASACIÓN EN EL FONDO ANTE LA CORTE SUPREMA, BAJO EL ROL N° 7266-2019.
A fojas 1, con fecha 24 de septiembre de 2019, Fis Card Processing Services (Chile)
S.A., deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 21, incisos primero y tercero; 31, inciso primero, y 33, N° 1, letra g), de la Ley de Impuesto a la Renta, en su texto vigente al año 2011, para que surta efectos en la causa sobre reclamación tributaria caratulada “Fis Card Processing Services (Chile)
S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”, actualmente pendiente en casación en el fondo ante la Corte Suprema, bajo el Rol N° 7266-2019.