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CONTROL PREVENTIVOTC Rol N° 8183/202016 ene 2020

Facultad de alcaldes para postergar y fraccionar patentes municipales

TribunalTribunal Constitucional
Rol8183/2020
CompetenciaControl Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
MateriaReforma tributaria - medidas para MIPYMES
Fecha sentencia16 ene 2020
ResultadoCONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional examina el artículo sexto del proyecto de ley sobre medidas tributarias para Mipymes, que faculta a alcaldes para postergar y fraccionar el pago de patentes municipales, resolviendo que reviste naturaleza de ley orgánica constitucional.

Doctrina

Es propio de Ley orgánica constitucional de municipalidades, la normativa que confiere funciones y atribuciones al ente municipal Es propio de Ley orgánica constitucional de municipalidades, la normativa que requiere del acuerdo del concejo municipal para la ejecución de una determinada decisión del alcalde

Normas

Preceptos impugnadosartículo 23 y siguientes · Decreto N° 2.385, de 1996artículo no especificado en control · Ley de Rentas Municipales (DL 3.063)
Constitución invocadaartículo 118artículo 119

Texto de la sentencia

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY

QUE CONTEMPLA DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS DESTINADAS A APOYAR A LAS MICRO,

PEQUENAS Y MEDIANAS EMPRESAS, CORRESPONDIENTE AL BOLETIN N° 13.116- 03

I.PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio N* 15.285, de 14 de enero de 2020 -ingresado a esta

Magistratura con igual fecha-, la H. Camara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeiias y medianas empresas, correspondiente al Boletin N° 13.116-03, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 93, inciso primero, N° 12, de la Constitucién Politica de la Republica, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su articulo sexto;

SEGUNDO: Que el N® 1° del inciso primero del articulo 93 de Ja Carta Fundamental establece que es atribucién de este Tribunal Constitucional “feJjercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algun precepto de la Constitucién, de las leyes organicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas ultimas, antes de su promulgacion;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley organica constitucional.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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