Afiliación y cotizaciones previsionales en sistema de capitalización individual
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 9035/2020 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Previsional - afiliacion y cotizaciones |
| Fecha sentencia | 14 sep 2020 |
| Sala | segunda sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 61 bis y 177 del Decreto Ley N° 3.500 en gestión pendiente ante la Corte Suprema por reclamo de ilegalidad. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por existir causal del artículo 84 N° 6 de su Ley Orgánica.
Normas
Gestión pendiente
En el proceso Rol N.° 76-676-2020, sobre recurso de apelación de reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte.
A fojas 100, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer, segundo, y tercer otrosíes, téngase presente.
1°. Que, con fecha 31 de julio de 2020, Andrés Orrego Arriagada, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 61 bis, y 177, del Decreto Ley N° 3.500, en el proceso Rol N° 76.676-2020, sobre recurso de apelación de reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte Suprema;
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 4 de agosto de 2020, a fojas 95;
3°. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, en tanto concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Conforme se tiene del expediente constitucional, el conflicto que plantea el actor está referido a materias que deben ser resueltas por el sentenciador competente, en este caso, la Corte
Suprema conociendo un recurso de apelación en el contexto de una reclamación de ilegalidad, no pudiendo esta Magistratura en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad resolver dicha cuestión;
4°. Que, se tiene que lo que se pretende impugnar con el requerimiento deducido es una Resolución Definitiva conjunta de la Comisión para el Mercado
Financiero y de la Superintendencia de Pensiones, acto dictado a partir de las disposiciones cuestionadas de inaplicabilidad y que significó al actor una sanción de eliminación de su inscripción en el Registro de Asesores Previsionales, y multa de UF