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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 13462/20223 ago 2023

Patente de agua por no uso del derecho de aprovechamiento

TribunalTribunal Constitucional
Rol13462/2022
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaPatente de agua
Fecha sentencia3 ago 2023
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron los artículos 129 bis 4 y 129 bis 8 del Código de Aguas en la gestión de recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad respecto de ambos preceptos.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la patente por no uso del derecho de aprovechamiento de aguas es una carga real legítima, autorizada por la Constitución en los términos de los artículos 19 N° 8 y 24, que persigue fines constitucionalmente válidos como garantizar el uso efectivo y beneficioso de un recurso escaso, evitar el acaparamiento y la especulación, y fomentar la redistribución del recurso hídrico. Se argumenta que el titular de un derecho de aprovechamiento debe ejercerlo en los términos autorizados por el acto constitutivo y que la mera presentación de una solicitud de traslado de puntos de captación no genera un derecho adquirido ni constituye un impedimento para el uso del recurso en los términos originales. Asimismo, se señala que la administración no está obligada a conceder el traslado solicitado, sino a resolverlo conforme a los requisitos legales, y que la solicitud de traslado no suspende los plazos de extinción del derecho por no uso, salvo en casos excepcionales establecidos por la ley. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que el sistema de patente por no uso tiene como objetivo evitar la especulación y promover el uso racional del agua, un bien nacional de uso público esencial para la existencia humana, y que el pago de la patente no es desproporcionado ni injusto considerando que el derecho de aprovechamiento fue otorgado gratuitamente por el Estado. Además, se subraya que el titular del derecho tiene alternativas como restituir el derecho, transferirlo o pagar la patente para conservarlo, y que la tardanza de la administración en resolver una solicitud de traslado no constituye una circunstancia que impida el ejercicio del derecho en los términos autorizados. Finalmente, se argumenta que acoger el requerimiento implicaría consolidar una situación de facto irregular y establecer una exención al pago de patente no contemplada en la ley, lo que sería contrario a los principios de legalidad y proporcionalidad.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 129 bis 4 · Código de Aguasartículo 129 bis 8 · Código de Aguas

Gestión pendiente

Recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 129 BIS 4 y 129 BIS 8 DEL CÓDIGO DE AGUAS

EN EL PROCESO ROL N° 274-2022 (CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO),

SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

A fojas 1, con fecha 15 de julio de 2022, Hidroeléctrica La Higuera S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos

129 bis 4 y 129 bis 8 del Código de Aguas, para que ello incida en el proceso Rol N°

274-2022 (Contencioso Administrativo), sobre recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Preceptiva legal cuya aplicación se impugna

“Los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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