Patente de agua por no uso del derecho de aprovechamiento
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 13462/2022 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Patente de agua |
| Fecha sentencia | 3 ago 2023 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 129 bis 4 y 129 bis 8 del Código de Aguas en la gestión de recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad respecto de ambos preceptos.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la patente por no uso del derecho de aprovechamiento de aguas es una carga real legítima, autorizada por la Constitución en los términos de los artículos 19 N° 8 y 24, que persigue fines constitucionalmente válidos como garantizar el uso efectivo y beneficioso de un recurso escaso, evitar el acaparamiento y la especulación, y fomentar la redistribución del recurso hídrico. Se argumenta que el titular de un derecho de aprovechamiento debe ejercerlo en los términos autorizados por el acto constitutivo y que la mera presentación de una solicitud de traslado de puntos de captación no genera un derecho adquirido ni constituye un impedimento para el uso del recurso en los términos originales. Asimismo, se señala que la administración no está obligada a conceder el traslado solicitado, sino a resolverlo conforme a los requisitos legales, y que la solicitud de traslado no suspende los plazos de extinción del derecho por no uso, salvo en casos excepcionales establecidos por la ley. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que el sistema de patente por no uso tiene como objetivo evitar la especulación y promover el uso racional del agua, un bien nacional de uso público esencial para la existencia humana, y que el pago de la patente no es desproporcionado ni injusto considerando que el derecho de aprovechamiento fue otorgado gratuitamente por el Estado. Además, se subraya que el titular del derecho tiene alternativas como restituir el derecho, transferirlo o pagar la patente para conservarlo, y que la tardanza de la administración en resolver una solicitud de traslado no constituye una circunstancia que impida el ejercicio del derecho en los términos autorizados. Finalmente, se argumenta que acoger el requerimiento implicaría consolidar una situación de facto irregular y establecer una exención al pago de patente no contemplada en la ley, lo que sería contrario a los principios de legalidad y proporcionalidad.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 129 BIS 4 y 129 BIS 8 DEL CÓDIGO DE AGUAS
EN EL PROCESO ROL N° 274-2022 (CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO),
SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
A fojas 1, con fecha 15 de julio de 2022, Hidroeléctrica La Higuera S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos
129 bis 4 y 129 bis 8 del Código de Aguas, para que ello incida en el proceso Rol N°
274-2022 (Contencioso Administrativo), sobre recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Preceptiva legal cuya aplicación se impugna
“Los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo